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Villar Mir pierde otra batalla ante el Supremo por la mina de Serrabal

El tribunal dice que el trazado del AVE que afectó a su mina era “razonable”

El Ministerio de Fomento no cometió ninguna ilegalidad al decidir que el trazado del AVE Ourense-Santiago afectase a la cantera que la empresa Ramsa, propiedad de Juan Miguel Villar Mir, tiene en Serrabal, en el municipio coruñés de Vedra. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo, ratificando una resolución similar de 2010 en el mismo sentido de la Audiencia Nacional y contra la que el empresario había recurrido. Ramsa argumentaba que era más recomendable otro posible trazado y que la Administración había incurrido en una arbitrariedad. El Supremo, sin embargo, considera que la sentencia recurrida de la Audiencia Nacional “justifica de forma razonada que la decisión de la Administración sobre el trazado es razonable y se encuentra apoyada en informes técnicos”.

Si este proceso al que ahora pone fin el Supremo pretendía invalidar el trazado elegido para el AVE, en 2010 el mismo tribunal ya había sentenciado en contra de las pretensiones de Villar Mir de anular las expropiaciones concretas de sus bienes y derechos en la zona de Serrabal. El empresario defendía el elevado valor de la mina de cuarcita y llegó a pedir una indemnización económica de 985 millones de euros. Sus trabajadores también trataron de impedir la ocupación de los terrenos. Pese a sus conflictos judiciales, Villar Mir recibió hace ahora dos años del Ministerio de Fomento el Premio Nacional de Ingeniería Civil por su larga trayectoria profesional.

En su última sentencia, el alto tribunal estima que, para elegir el trazado del AVE, “la diversa ponderación de los valores en juego (en materias como la presente, la idoneidad técnica, el coste, las afecciones al medio ambiente, las afecciones a otros bienes) puede depender de distintas opciones legítimas por parte del órgano competente y conducir, por tanto, a soluciones distintas, todas ellas legítimas y que no pueden ser revisadas por el órgano judicial en tanto sean, tal como ya se ha dicho, razonables y no manifiestamente equivocadas”. Al desestimar las pretensiones de Villar Mir, el Supremo le impone el pago de las costas judiciales “hasta un máximo de 4.000 euros”.

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