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La Audiencia anula las conversaciones de los padres de Asunta en el calabozo

Los investigadores aseguran que el resto de la instrucción queda “blindada”

La Audiencia de A Coruña da un paso más y apura el último tramo de la carrera que llevará, previsiblemente entre finales de este año y principios del que viene, al juicio de Rosario Porto y Alfonso Basterra, los padres de Asunta, la niña asesinada en Santiago en septiembre del año pasado. En sendos autos con fecha del lunes, la Sección Sexta con sede en Santiago deniega por enésima vez la petición de libertad provisional formulada por el abogado de la madre de la cría y despacha los últimos trámites camino del proceso con jurado popular. Nada nuevo, salvo la anulación de una de las pruebas que más dieron que hablar en las casi infinitas tertulias televisivas que alimentó el Caso Asunta: la grabación de la larga e intermitente conversación privada que mantuvieron, tabique mediante, Porto y Basterra en el cuartel coruñés de Lonzas, cuando permanecían detenidos aguardando a pasar a disposición judicial. La Audiencia apela a un reciente fallo del Constitucional que también anula la grabación en un calabozo.

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En aquella plática, además de los requiebros almibarados que le dedicaba el padre de Asunta a su exesposa, se registraban frases que resultaban inquietantes a la luz de los acontecimientos que iban saliendo durante la instrucción del juez Vázquez Taín: “Que yo ahogase a todo cuanto insecto había con un cojín no quiere decir que yo vaya ahogando a la gente a cojinazos”, protestaba en un momento dado Rosario Porto, cuando no se sabía aún que el magistrado sospechaba que la niña había sido asfixiada con un objeto blando. “Tu mente calenturienta nos va a traer muchos problemas”, reprochaba después a su exmarido, y también le preguntaba: “¿Te ha dado tiempo a deshacerte de eso?”.

Los investigadores creían que esto podía hacer referencia a una faceta oculta de la vida de Basterra. Su ordenador y su móvil no aparecieron en los registros de su piso, y un buen día una mano desconocida los devolvió por arte de birlibirloque a su lugar. Las pesquisas concluyeron que el disco duro había sido cambiado, pero se pudo rastrear mucho material pornográfico, según fuentes del caso, relacionado con la práctica conocida como bondage.

Pese a esta anulación, los investigadores creen que el auto “blinda” el resto de las diligencias. “Esa charla era un elemento independiente, de ella no derivaron otras pruebas. Ni la dosis de Orfidal que le dieron a la niña, ni las cuerdas con las que la ataron. Todo queda ratificado”.

Jurisprudencia constitucional

El fallo del Tribunal Constitucional en el que se basa la resolución de la Audiencia de A Coruña, que invalida las grabaciones entre los padres de Asunta, hace referencia a unas escuchas registradas por otro caso en una comisaría de Zaragoza en 2006, en las que no se cumplieron los requisitos marcados en la jurisprudencia constitucional.

La sentencia de la Sala Segunda apunta a que ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni la Ley General Penitenciaria dan amparo legal a la grabación de conversaciones de detenidos en calabozos policiales cuando solo existen meras hipótesis subjetivas.

En el caso sentenciado por el Constitucional, el tribunal considera vulnerado el artículo 18 de la Ley Fundamental, que reconoce como derecho fundamental el secreto de las comunicaciones, porque no cumplía los requisitos exigidos: la existencia de un posible delito, los indicios que determinen qué personas pueden estar implicadas y una mínima actividad investigadora. “Para la policía no había ni siquiera un delito, tan solo una persona desaparecida”, apunta el fallo que, pese a otorgar amparo al recurrente, no anula la sentencia condenatoria ya que esta se basó en otras pruebas, al margen de las grabaciones realizadas en un calabozo policial.

Además, el tribunal recuerda que las autorizaciones judiciales sobre las grabaciones, al margen de que no se puedan sostener sobre “simples sospechas”, han de determinar con precisión el número o números de teléfono y las personas cuyas conversaciones han de ser intervenidas, así como el tiempo de duración de la intervención, quiénes han de llevarla a cabo y cómo y los periodos en los que deba darse cuenta al juez. Aun así, la sentencia señala que tanto el Constitucional como el Supremo han hecho referencia en varias ocasiones a la “insuficiencia de la regulación legal en materia de comunicaciones telefónicas y la posibilidad de suplir los defectos de la ley”.

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