_
_
_
_
_
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Elecciones “plebiscitarias”: la peor opción

Los términos se oponen entre sí: se plebiscita una única decisión; se elige entre varios líderes y distintos programas

Xavier Vidal-Folch

Pero, ¿en qué consiste una elección plebiscitaria? Maurice Duverger, en su clásico Instituciones políticas y derecho constitucional (Ariel, Barcelona, 1984) explica que “el plebiscito es el voto de confianza personal a un hombre; siendo el referéndum la aprobación o el rechazo de un texto” (pág. 81).

Y las “elecciones plebiscitarias” son las propias de los países soviéticos, según el patriarca de los politólogos, “en condiciones muy diferentes a las de las democracias liberales: en lugar de poder escoger entre varios candidatos, el elector sólo puede otorgar o rehusar su adhesión a un único candidato, su margen de libertad es en consecuencia muy reducido. La auténtica lucha política no se desarrolla en el momento de la votación, sino en el de la selección de candidatos. En realidad, los ciudadanos deben ratificar el candidato único presentado por las autoridades en lugar de escoger a sus representantes”. Es “una pseudoelección” (pág. 34).

Más información
Elecciones plebiscitarias: no existen
El espejismo de las elecciones plebiscitarias
Las milagrosas elecciones plebiscitarias
Del Estatuto a la independencia sin pacto fiscal

No parece una propuesta demasiado atractiva.

Los aficionados catalanes a los inventos del TBO, al trufar plebiscito y elección, le otorgan otro sentido para esta ocasión, histórica e ilusionante: el de un nuevo sucedáneo (y van...) del referéndum en pro de la secesión. Si una o varias listas de partidos independentistas obtuviesen la mayoría con un programa “único” (¿suena eso bien?), el Parlament quedaría, alegan, legitimado para lanzar una DUI, o Declaración Unilateral de Independencia. Así de fácil.

¿Tan fácil? Quizás no. Tratándose de la “consulta definitiva”, según innova Artur Mas, se supone que esta vez sí deberían conocerse reglas y criterios de cómputo con antelación: ¿bastaría para la secesión una mayoría del 50% de los votantes, más uno? ¿O debería ser de los inscritos en el censo? ¿O bien de los diputados electos?

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

El elegante, liberal y referencial dictamen del Tribunal Supremo de Canadá sobre la secesión de Quebec, de 20 de agosto de 1998, expresa en reiteradas ocasiones el requisito indispensable de que la eventual mayoría independentista fuera clara e incontestable, si aspirase a ser tomada en consideración por el resto. Esa pauta de una mayoría reforzada es la que se ha aplicado en alguna ocasión, por ejemplo en el caso de Montenegro.

¿Qué dispone el Estatuto de Cataluña al respecto? Nada indica sobre la secesión, ausente de este ordenamiento. Pero sí sobre la propia reforma del Estatuto, en su artículo 222.1.B, evocable por analogía: “La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento...”.

Si la reforma del Estatuto requiere una mayoría de dos tercios, es de cajón que ese fuese el quorum mínimo para toda decisión que desborde la reforma (de unos lazos); que encarne mayor trascendencia política (su ruptura). Así se infiere del principio jurídico romano a minori ad maius, quien no puede lo menos tampoco puede lo más: complemento del más famoso a maiori ad minus, quien puede lo más puede lo menos. De modo que toda decisión con un respaldo inferior al 66,66% de los diputados, sería —legalidad aparte— de dudosa legitimidad. No en vano las mayorías reforzadas se establecen para las cuestiones capitales, y las mayorías simples para los asuntos ordinarios.

Pero incluso en la versión catalana suave, la elección plebiscitaria resulta una amalgama de convocatorias contradictorias entre sí. Se plebiscita, ratifica o proclama una única decisión; se elige entre varios candidatos, partidos y programas.

Viene esto a cuento no por afán de incordiar, sino por deseo de claridad. En el que me parece más enjundioso artículo (nacionalista) sobre el tema, Vicenç Villatoro exige como condición de una elección plebiscitaria que “todo el independentismo se presente en una única candidatura y con un solo punto programático” (“Plebiscitàries o anticipades”, Ara, 2 de julio). Pero ¿qué ocurre si no es “todo”? ¿Cómo se cuenta? Y de ser “todo” —concepto totalizador que infunde más inquietud que respeto— ¿qué sucedería con las garantías democráticas, y mediáticas oficiales, a los partidos contrarios, o a los indiferentes, a tenor de las experiencias ya registradas estos dos últimos años?

Para que unas elecciones sean auténticamente elecciones, se requiere que diriman distintas cuestiones, no solo una. Se requiere la concurrencia de una pluralidad de partidos, programas y líderes. De forma que si no hubiese lista única —eso que con autocrática cursilería algunos denominan “lista de país”— y hubiese varias listas pero con una propuesta común, los electores no votarían sólo esa propuesta, sino a distintos líderes, y distintos modos de alcanzarla, un asunto nada menor.

Incluso muchos de quienes no leen los programas ignorarían la propuesta de separación (o le darían una trascendencia menor, para nada referendaria), y se fijarían solo en las cuestiones socioeconómicas u otras, o repetirían lo que votaron en otras ocasiones; computarlos como independentistas sería del todo abusivo. En términos democráticos, esta es la peor opción.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_