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KUTXABANK

Un juez anula una cláusula abusiva a los fiadores de un crédito hipotecario

El titular de lo mercantil de San Sebastián critica que frente a las contraprestaciones del deudor principal, el fiador no obtiene nada a cambio de responder de la deuda ajena.

El País

El juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián ha liberado a un matrimonio como fiador de un préstamo hipotecario por valor más de medio millón de euros suscrito por su hija en 2006 con Kutxa a causa de una cláusula abusiva recogida en el contrato mediante la cual se les imponía renunciar a derechos. En la sentencia, dada a conocer hoy, el juez de refuerzo del mencionado juzgado Edmundo Rodríguez Achútegui anula un párrafo de la cláusula número 10 del contrato suscrito como fiadores de su hija con la caja guipuzcoana por entender que es abusivo. Contra esta resolución judicial cabe, en cualquier caso, recurso ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. El magistrado señala que "la cuestión de fondo es si la cláusula de garantía, que contiene una renuncia de derechos", se acomoda a la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas, y estima que sí lo es puesto que "supuso una renuncia injustificada, impuesta por la entidad prestamista, de derechos del consumidor, sin que haya habido una negociación individual que la justifique".

El párrafo de la cláusula anulado sostiene que, en virtud del contrato, Kutxa -actualmente Kutxabank- quedaba revelada de toda obligación de notificación por falta de pago del deudor y que los suscriptores del acuerdo renunciaban expresamente a los beneficios de orden, excusión, división y al de extinción que legalmente les pudiera asistir por su condición de fiadores. La resolución judicial recuerda que "el fiador solidario que renuncia a los beneficios de excusión, división y orden no es un simple avalista, sino que se transmuta en auténtico deudor" y "se coloca en idéntica situación que el deudor principal". En este sentido, incide en que la reducción de la cláusula anulada, "por el carácter solidario de la fianza con renuncia a todos los derechos que protegen al fiador, supone colocarle en una situación semejante al deudor principal, situación que es improbable haya querido realmente".

Edmundo Rodríguez critica

Según el magistrado, los derechos que amparan a los fiadores "son renunciados sin explicación" y ello, unido a la hipoteca que otorga garantía sobre el inmueble, "convierten en desproporcionada la renuncia realizada". "El consumidor, con su renuncia, queda en una situación jurídica menos favorable de lo que sería razonable suponer atendida la existencia de un deudor principal y un refuerzo de las garantías mediante la hipoteca", considera la sentencia. Asimismo, sostiene que "si se hubiera negociado de forma leal y equitativa, no es fácil presumir que se hubieran aceptado dichas renuncias, que colocan al que se cree avalista en idéntica situación que el deudor solidario, pero sin percibir las contraprestaciones de aquel, porque el deudor principal al menos dispone del importe del préstamo, pero el fiador ninguna prestación obtiene a cambio de comprometer la totalidad de su patrimonio en responder de la deuda ajena".

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