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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Pederastas incorregibles

Debemos abordar la vigilancia preventiva de los violadores convulsivos sin desbordar el sistema de garantías penales

José María Mena

El pederasta de Ciudad Lineal (Madrid) estaba fichado como tal, y a pesar de todo reincidió. Tras cumplir su condena agredió a más de cinco niñas. También había reincidido el violador del Ensanche de Barcelona. Son casos muy excepcionales, pero cuando llegan a la opinión pública noticias tan espantosas como estas se dispara el miedo colectivo. Este temible tipo de delincuente reincidente suscita reacciones pasionales, casi de Talión. Se llegó a pronunciar el inaceptable eslogan “contra violación, castración”.

Como versión dulcificada y tecnológica de este impulso vengativo se ha propuesto, para mayor severidad contra los violadores incorregibles, la mal llamada pena de castración química que, como es sabido, ni es pena, ni es castración, ni es solamente química. La propuesta médica relativa al tratamiento terapéutico tiene por objeto la disminución o supresión del impulso sexual incontenible. Se trataría de un tratamiento penitenciario personalizado con elementos de atención psicológica, o en su caso psiquiátrica, y farmacológica.

Desde luego no se trata de ninguna castración, es decir, extirpación de los órganos sexuales, ni supresión química definitiva de su funcionalidad. Es, solo, la supresión hormonal reversible, mediante un tratamiento farmacológico conocido ampliamente por la ciencia médica, y en concreto por los urólogos, porque se usa para el tratamiento del cáncer de próstata. Consiste en una medicación que bloquea e inhibe la testosterona circulante de un individuo, y en su caso de los agresores sexuales, tratando de abolir o disminuir su libido, sus fantasías sexuales y su erección.

Como es un tratamiento médico es, necesariamente, voluntario y revocable. No es, por tanto, una pena. El consentimiento del condenado es síntoma, en principio, de su voluntad de curación y reinserción, y ello operará positivamente en su progresión penitenciaria. Justo lo contrario de lo que pudieran pretender quienes sugirieron la castración química como un castigo más eficaz.

Algunos creen que el violador compulsivo incorregible merece menos garantías y más pena. Pero en España esto no sería razonable porque la severidad de nuestras penas ya es de las más elevadas de entre los países de nuestro entorno cultural. Por otra parte, el grado de madurez de nuestra convivencia social nos exige recordar que ese criminal insoportable debe disponer de las mismas garantías, los mismos derechos y las mismas consideraciones constitucionales, jurídicas y humanitarias que los demás delincuentes. Por todo ello la eficacia disuasoria, siempre relativa, de nuestro sistema legal deberá encontrarse al margen del recrudecimiento punitivo, inviable, por ser ya culturalmente insuperable.

Prácticamente en todos los países de nuestro entorno cultural existen otras medidas para el control de los que ya cumplieron condena por delitos sexuales graves y manifiestan un alto riesgo de reincidencia. Su común denominador es una vigilancia efectiva que dificulta la reincidencia y, en su caso, facilita su pronta localización.

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En España no es así. Sólo existen medidas de prohibición de acercarse y otras similares, protectoras para las víctimas de los hechos que, desgraciadamente, ya se han perpetrado. Pero no existe ninguna previsión de vigilancia del excarcelado peligroso para evitar posibles futuras agresiones a posibles nuevas víctimas.

La vigilancia tras la excarcelación puede ser complementada con los datos del ADN. Estos son trascendentales para la identificación del violador cuyos vestigios corporales suelen quedar en la escena del crimen. En España los jueces pueden ordenar la obtención de ADN y su archivo policial únicamente para la investigación del delito ya cometido, pero no se permite guardarlos por si comete otros tras cumplir la pena. Conservar estos datos sería un importante instrumento para la autocontención del criminal sometido a vigilancia, conocedor de que, si reincide, los datos archivados de su ADN permitirían su inmediata identificación y detención.

Para ello convendría que la ley permitiera con claridad la obtención y el archivo de datos de ADN de aquellos violadores incorregibles, no solo para la investigación del hecho ya cometido, sino también para que pudiesen ser utilizados posteriormente en otras investigaciones distintas y futuras.

Hoy nuestras leyes son insuficientes frente a esos criminales incorregibles, ciertamente excepcionales. Es razonable que la gente no acepte la inactividad de nuestros poderes públicos basada en el argumento de que cuando ese condenado “ha pagado”, ha cumplido la pena, solo cabe esperar que no reincida, aunque exista un pronóstico manifiestamente desfavorable de reincidencia. Es necesario buscar fórmulas para superar esta situación indeseable sin desbordar los niveles máximos de garantías y severidad propios de nuestra cultura y atendiendo a las innovaciones legales experimentadas por los países de nuestro entorno. Pero hay que hacerlo ya.

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