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'CASO MERCASEVILLA'

El Supremo confirma la condena a dos exdirectivos de Mercasevilla

Mellet y Ponce se enfrentan a 21 meses de inhabilitación y 600.000 euros de multa

El exgerente de Mercasevilla Fernando Mellet, en los juzgados de Sevilla.
El exgerente de Mercasevilla Fernando Mellet, en los juzgados de Sevilla.Paco Puentes

El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad planteados por Fernando Mellet, exgerente de Mercasevilla, y Daniel Ponce, ex director adjunto, tras confirmar la condena a ambos de 21 meses de inhabilitación y 600.000 euros de multa por un delito de cohecho. La resolución hace referencia al fallo sobre la mordida de 450.000 euros solicitada a unos empresarios de La Raza como condición para gestionar la escuela de hostelería de esta sociedad mixta.

En un auto, la Sala de lo Penal del Supremo resuelve en primer lugar el incidente de nulidad presentado por la defensa de Fernando Mellet, que pidió la nulidad argumentando fundamentalmente que debió excluirse como prueba en el juicio la grabación de la conversación que mantuvieron con los empresarios. El abogado de Mellet recordaba que "afirmó que, con arreglo a varios precedentes judiciales, la obtención de las declaraciones de los dos acusados que se vierten en la grabación eran nulas por no haberse respetado el derecho fundamental de ambos a no declarar contra sí mismos" y "por haberse provocado las manifestaciones de los dos acusados mediante la preparación de una segunda conversación o entrevista, celebrada el 27 de enero de 2009, en la que exigieron dinero a los dos empresarios como condición para obtener por parte de la Junta una concesión de la explotación" de la escuela de hostelería.

"Entiende la defensa de Mellet que se está ante una prueba ilícita que debe generar la nulidad de todas las actuaciones y determinar así la absolución de su defendido", señala el Supremo, que asevera que este argumento "no puede acogerse dado que en la causa no se da un vicio procesal que anule el sólido y contundente material probatorio que figura en el procedimiento, pues, tal y como ya se advirtió en la sentencia de casación, concurre una prueba de cargo plural y copiosa que no deriva de la declaración grabada sobre la que tanto enfatiza la defensa". Además, añade el Supremo, "así se lo advirtió el tribunal del jurado cuando, en el folio 38 de su sentencia, se afirma que sin precisar acudir a la grabación de la conversación de los dos acusados con los testigos objeto del soborno, concurría prueba suficiente y apta para fundamentar la condena".

En esta conversación, Daniel Ponce "le exige ya" a uno de los empresarios el 16 de enero de 2009 "una cantidad de dinero para la concesión de la explotación de la escuela de hostelería", por lo que "fue después de esta primera acción de soborno" cuando los dos empresarios "acudieron a comunicar los hechos" a un funcionario de la Junta, "quien les dice que es importante conseguir grabar un segundo encuentro para constatar la autoría de los acusados". "Por consiguiente, los hechos surgen sin una prueba ilícita previa que los haga aflorar ni que los provoque", sino que "las declaraciones testificales prestadas" por los dos empresarios "sobornados" y por el referido funcionario "son suficientes para acreditar la autoría de los dos acusados con respecto al núcleo de la acción delictiva".

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