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Las “madres del calendario” tenían razón

El TSJ anula la “línea recta” que Català aplicó para las ayudas de transporte escolar.

Madres del colegio Evaristo Calatayud de Montserrat que protagonizaron el calendario para recaudar fondos.
Madres del colegio Evaristo Calatayud de Montserrat que protagonizaron el calendario para recaudar fondos. tania castro

Durante dos cursos, un grupo de madres de la localidad de Montserrat ha estado sufragando el transporte escolar de sus hijos con sus populares calendarios eróticos, desfiles de modelos y la participación en concursos de televisión. Ahora la justicia les da indirectamente la razón al estimar un recurso contencioso-administrativo contrario a la resolución de la Consejería de Educación que dirige María José Català por la que se les denegaba el acceso gratuito al autobús público que transportaba cada día a otros alumnos del mismo municipio al colegio Evarist Calatayud de esta localidad de la Ribera Alta.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha anulado el término "en línea recta" de la resolución de 13 de junio de 2012 que condicionaba la medición de los tres kilómetros mínimos de distancia entre el domicilio y el colegio, por los que se tenía derecho a transporte escolar gratuito. La sala de lo contencioso  presidida por el magistrado José Bellmont Mora fallaba así a favor del recurso interpuesto por Mònica Oltra en calidad de portavoz del grupo parlamentario en las Cortes Valencianas Compromís.

Para la síndica adjunta, el fallo demuestra que se trataba "de una decisión irracional, no objetiva ni motivada", lo que le lleva a concluir que "estamos gobernados por personas incompetentes, más peligrosas por su incompetencia que por ser de derechas".

Las madres de Montserrat siempre defendieron que, para tener derecho a las ayudas de transporte, se debía medir la distancia real entre domicilio y escuela en lugar de la distancia rectilínea. Y esa distancia, debido a la montaña y barrancos que separan la zona residencial donde viven de la zona escolar, era considerablemente superior a los tres kilómetros de la normativa.

A pesar de las protestas, que también realizaron familias de otras poblaciones afectadas por el cambio de normativa, Educación mantiene la "línea recta" en sus resoluciones posteriores. El departamento de Català advirtió en junio 2013, no obstante, que se tendrían en cuenta "con carácter excepcional" las zonas en las que el acceso al centro docente "fuera dificultoso por la orografía".

Esta excepción no fue aplicable a las madres de Montserrat durante el curso 2013-14, lo que les obligó a sufragar de sus bolsillos el servicio. "Este curso 2014-15 si han tenido en cuenta excepcionalmente la orografía del terreno para concedernos las ayudas", informa Silvia Cisneros, una de las portavoces de este colectivo, lo que ha aliviado las economías familiares.

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Cisneros confiesa "una gran alegría" al conocer la sentencia del TSJ, porque ellas tienen también interpuesto un recurso similar que todavía no ha sido resuelto por el alto tribunal y porque el fallo judicial les da la razón ante una normativa que todavía mantiene el requisito de la "línea recta". Y, como a ellas, da la razón a los padres y madres de pedanías como Benifarraig o El Saler, en Valencia, o municipios como el de Orihuela, que protestaron en su día porque la normativa suponía discriminación.

El cambio de criterio “dejó sin transporte a miles de escolares”, subrayaba ayer la confederación de madres y padres Gonzalo Anaya, tras aplaudir el fallo judicial. La organización  recordó que “antes de 2012, las distancias se medían siguiendo viales y caminos y no la línea recta". Se trataba de "una distancia objetiva y contrastable que era certificada por el Ayuntamiento donde estaba empadronado el escolar”. Educación amaga con recurrir en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

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