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El Constitucional pone en un brete al PP al avalar la ley Electoral

El alto tribunal sentencia que es incompatible ser diputado y alcalde Ocho regidores, siete populares y uno de IU, tendrán que elegir cargo

Alcaldes y diputados del PP, en el Parlamento en una foto de archivo.
Alcaldes y diputados del PP, en el Parlamento en una foto de archivo.garcía cordero

El aval del Tribunal Constitucional a la ley Electoral de Andalucía que declara incompatible el cargo de diputado autonómico con el de alcalde, presidente de diputación y de mancomunidades de municipios pone en un brete al PP de Andalucía. Hasta siete diputados del grupo popular —entre ellos los alcaldes de Sevilla, Córdoba y Huelva— deberán optar por su escaño o su alcaldía, mientras que en IU la sentencia afecta a uno de sus parlamentarios más emblemáticos, al regidor de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo.

El pronunciamiento del Constitucional ha desarbolado a la dirección del PP que preside Juan Manuel Moreno. Este partido, que gobierna en las ocho capitales andaluzas y en cinco diputaciones, siempre se ha apoyado en su fortaleza municipal y en el supuesto tirón electoral de los alcaldes para su estrategia regional. En la anterior legislatura, hasta 17 de 47 diputados eran regidores.

Zoido y Nieto anuncian que dejarán el acta de diputados

El PP ha guardado un absoluto silencio sobre la decisión judicial y se ha escudado en que el Gobierno central ha pedido al Constitucional que aclare cuál es el ámbito temporal de aplicación del fallo. De esta manera, intenta quitarse presión y ganar tiempo. Fuentes jurídicas del Parlamento han indicado que la sentencia no pone ningún condicionante de tiempo, por lo que la ley Electoral estará “plenamente vigente” una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado. “Tienen que optar entre un cargo u otro, no hay vuelta de hoja”, indican estas fuentes.

Ni 15 minutos ha tardado el alcalde de Sevilla y magistrado en excedencia, Juan Ignacio Zoido, en hacer saber que dejará el antiguo Hospital de las Cinco Llagas y también en comunicar que en los presupuestos municipales hay una partida para pagar su salario, que hasta ahora recibe del Parlamento. Lo sustituirá Macarena O,Neill. También el alcalde cordobés, José Antonio Nieto, ha comunicado que “su prioridad ha sido, es y será” Córdoba. El onubense Pedro Rodríguez no se ha pronunciado aunque cuando la ley fue aprobada ya comentó que su primera opción sería la alcaldía.

Pero el problema para el PP andaluz no es lo que harán los primeros ediles de las grandes capitales, sino la decisión que adoptará la alcaldesa de una localidad de unos 13.000 habitantes de Huelva, Valverde del Camino. Dolores López Gabarro ganó por sorpresa con mayoría absoluta en este municipio en 2011 y ahora es secretaria general del PP y presidenta del grupo parlamentario. Es la voz y la cara del principal partido de la oposición en un Parlamento, donde su número uno no tiene escaño. Moreno le ha reservado el papel de dar réplica en los grandes debates a la socialista Susana Díaz y su marcha abriría otra etapa de incertidumbre e inestabilidad en el grupo popular. Este grupo todavía está en pleno estado de recomposición tras la marcha atrás de Javier Arenas, quien continúa sentado en su escaño andaluz, y ensancharía la cancha parlamentaria de la presidenta de la Junta, quien no desaprovecha ocasión para hurgar en la herida de los vaivenes populares. “Lo de López Gabarro es un problema”, han admitido varias fuentes del PP.

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Los populares intentan ganar tiempo y pedirán aclaración al TC

La sentencia afectará también a una de las diputadas más curtidas y corajudas del PP, Esperanza Oña, vicepresidenta de la Cámara y alcaldesa de Fuengirola desde 1991. Los populares José Cara (La Mojonera) y Vicente Valero (Churriana) también deberán optar. IU no ha podido contactar con Sánchez Gordillo, afectado por una úlcera, pero creen que este elegirá su alcaldía. Lo sustituirá Álvaro García Mancheño, también de la CUT como Gordillo, pero muy afín al coordinador de Izquierda Unida, Antonio Maíllo.

El Gobierno y el Parlamento han acogido con satisfacción la sentencia no solo porque convalida una ley autonómica, sino porque avala el principio de la plena dedicación, ha destacado Maíllo. “Una persona, un cargo”, han dicho el consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios, y el presidente de la Cámara, Manuel Gracia.

La sentencia rechaza que la ley aprobada por el Parlamento andaluz en noviembre de 2011 —cuatro meses antes de las elecciones autonómicas— prive a las personas que ostentan esos cargos del derecho de sufragio pasivo, como denunciaba el Gobierno central en su demanda.

Las razones del TC

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso del Gobierno central contra la ley andaluza que declara que los cargos de alcalde, presidente de diputación provincial y presidente de las mancomunidades de municipios es incompatible con el mandato de diputado autonómico, por lo que, en el caso de que se acumulen ambas condiciones, debe optarse por una de ellas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, rechaza que la ley aprobada por el Gobierno andaluz en 2011 prive a las personas que ostentan esos cargos del derecho de sufragio pasivo, como denunciaba el Gobierno.

Según el alto tribunal, a los alcaldes y diputados provinciales no se les impide presentarse a las elecciones autonómicas, "sino, únicamente, una vez elegidos, adquirir la condición de parlamentario". El Constitucional cree que tampoco resulta afectado el derecho a la igualdad. "Si lo que se pretende en este caso concreto, como así lo destaca la exposición de motivos de la ley, es que los parlamentarios desempeñen sus funciones con transparencia y plena dedicación, la causa de incompatibilidad prevista en el precepto impugnado resulta justificada y proporcionada", concluyen los jueces.

El tribunal descarta también que la norma sea "arbitraria", otro de los aspectos en los que el Gobierno basó su impugnación. Según la sentencia del Constitucional, sin embargo, la norma andaluza "en modo alguno resulta ajena a las incompatibilidades parlamentarias". Y cita de nuevo la exposición de motivos de la ley recurrida, donde se señala que su objetivo es la mejora del funcionamiento de las instituciones para qué sean "más transparentes y cercanas a la ciudadanía, combatiendo el desapego creciente que muestra la ciudadanía hacia la actividad política y hacia aquellos que la ejercen".

El Pleno del Parlamento autonómico aprobó el 23 de noviembre de 2011, con los votos de PSOE, el rechazo del PP y la abstención de IU, una modificación de la Ley de Electoral de Andalucía que fijaba la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcaldes así como con las presidencias de Diputaciones y mancomunidades. El recurso por parte del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, se registró el 7 de marzo de 2012 y el Constitucional decidió suspender "la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados".

El Consejo de Estado argumentó que no existía "tacha de incompetencia" y que la norma andaluza constituía una "vulneración de los derechos constitucionales de sufragio pasivo y de acceso a cargos públicos de que son titulares las personas afectadas y una discriminación con relación a los titulares de altos cargos, menoscabo y discriminación que carecen de justificación razonable y que resultan no proporcionados, lo cual hace que incurran en inconstitucionalidad". Los diputados que son altos cargos fueron exceptuados de la declaración de incompatibilidad.

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