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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Votar con garantías democráticas

Una consulta ilegal no tendría legitimidad; en cambio, sí que la tendría el mandato de unas elecciones en clave plebiscitaria

Después de la tercera masiva manifestación de la Diada y de que el Gobierno español siga haciendo oídos sordos, podemos llegar a una doble conclusión: la única solución es que los catalanes voten, y para conseguir la independencia de Cataluña hay que infringir el actual marco jurídico. Los partidos favorables a la consulta del 9 de noviembre ya han hecho todo lo posible para que ésta sea legal y tolerada por el Gobierno español. El último paso ha sido la aprobación de la Ley de consultas populares no referendarias y el decreto de convocatoria de la consulta.

La impugnación del Gobierno de Rajoy de la Ley de consultas y la inmediata suspensión cautelar del Tribunal Constitucional abren dos escenarios para la inaplazable decisión de los catalanes: desobedecer y realizar de todas formas la consulta o convocar inmediatamente unas elecciones de lectura representativa y plebiscitaria. En ambos casos los catalanes podrían votar, pero celebrar una consulta ilegal no seguiría ningún mandato popular, ya que los catalanes nunca han sido preguntados sobre la posibilidad de iniciar un proceso de desobediencia civil, ni ofrecería unas mínimas garantías democráticas, tanto procedimentales como por la actitud precavida de muchos catalanes ante este desafío.

En cambio, unas elecciones interpretadas en clave plebiscitaria garantizarían una deliberación popular sobre una declaración de independencia mediante un proceso democrático y participativo, como requiere la resolución sobre la convocatoria de la consulta aprobada la semana pasada por los dos tercios del Parlament. En otras palabras, si los representantes políticos optan por la desobediencia y la ruptura con el ordenamiento jurídico español, deben poseer un mandato popular claro, expresado a través del voto, que así lo indique. Ahora no existe, pero se puede obtener con unas elecciones autonómicas plebiscitarias convocadas por el presidente de la Generalitat.

El primer informe del Consejo Asesor para la Transición Nacional (CATN), de julio de 2013, afirma que, en el caso actual de un reiterado comportamiento contrario a la consulta por parte de las instituciones del Estado, “la vía alternativa de las elecciones plebiscitarias es la más adecuada para poder conocer la posición del pueblo catalán sobre su futuro político colectivo”. ¿Cuáles serían los rasgos esenciales de unas elecciones de doble significado representativo y plebiscitario? El proceso formal para convocarlas y realizarlas sería el mismo de siempre, que en Cataluña, a diferencia de lo que ocurre en el resto de comunidades autónomas, no es otro que la aplicación de la normativa electoral española. La representación parlamentaria seguiría siendo de 135 diputados elegidos en las cuatro circunscripciones catalanas y utilizando la fórmula D'Hondt. El sentido plebiscitario, en cambio, debería concretarse en tres aspectos: las candidaturas, los programas electorales y la lectura de los resultados.

Las candidaturas conjuntas o unitarias fortalecerían más el carácter plebiscitario, pero también podrían presentarse por separado formaciones políticas que compartieran explícitamente un mismo objetivo sobre el futuro de Cataluña. Por ello, la clave estaría en las propuestas electorales y en el firme compromiso de algunos partidos de efectuar una declaración unilateral de independencia.

Lo ideal para los electores y para una interpretación diáfana de los resultados serían unos programas electorales breves, sin ambigüedades y con el denominador común de la declaración de independencia, aunque también podrían incluir otros aspectos sobre el proceso constituyente o sobre el modelo de sociedad del futuro Estado. Incluso podría formalizarse una misma redacción inequívoca y categórica que serviría para identificar las candidaturas favorables a declarar la independencia.

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Para considerar que la declaración de independencia consigue el aval democrático de los electores, la candidatura o la suma de candidaturas que la defiendan deberían obtener la mayoría absoluta de votos y escaños, es decir, conseguir el apoyo que se exige en los referéndums y la representación que asegura la estabilidad gubernamental en los sistemas parlamentarios. Con estos resultados, el nuevo Parlament declararía la independencia de Cataluña y el Gobierno, que podría ser monocolor o una gran coalición soberanista, iniciaría las negociaciones con el Gobierno español y con las organizaciones internacionales. Si fallara alguna de estas mayorías cualificadas, no se obtendría la legitimidad electoral suficiente para poder proclamar la independencia.

El CATN, que preside un ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, sostiene que “la legitimidad política de las elecciones plebiscitarias se puede invocar con los argumentos de legalidad, eficacia y respeto al principio democrático”. Se trata, en definitiva, de un instrumento útil para legitimar democráticamente que un nuevo Parlament declare la independencia e inicie el proceso fundacional de un nuevo Estado democrático.

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