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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Porque Escocia no es Cataluña (y viceversa)

Cataluña no puede tener el mismo trato que Escocia en sus relaciones con el poder central no solo porque el cuerpo político del que forma parte se parece muy poco al Reino Unido

Cataluña no puede tener el mismo trato que Escocia en sus relaciones con el poder central no solo porque en Escocia no opera el sentido de superioridad que alimenta el nacionalismo catalán, que también, sino porque el cuerpo político del que forma parte se parece muy poco al Reino Unido. Veamos.

Primero. El Reino Unido no es un Estado nacional, es una monarquía compuesta, en el que los distintos territorios de la monarquía tienen cada uno de ellos un estatuto particular que les es propio y tienen como elemento común esencialmente a la Corona. Lo que diferencia al Reino Unido de Canadá o Australia, donde Isabel II es el Jefe del Estado, es que en el primer caso también es común el Parlamento y en los segundos no. La diferencia no es baladí toda vez que el Parlamento es soberano, como dice la formula tradicional, que se remonta al siglo XVIII, “puede hacerlo todo menos convertir a una mujer en un hombre”. El Reino Unido se asemeja a lo que era la Monarquía Hispánica antes de la Nueva Planta (o antes de 1808, según se mire).

Segundo. El Reino Unido (la denominación no es casual) esta formado por cuatro naciones que comparten la Corona y el Parlamento. De ellas tres (Irlanda del Norte, Escocia y Gales) tienen instituciones propias, que son de autonomía en dos (Escocia y el Ulster), y una no tiene otras instituciones que las comunes (Inglaterra). Por eso el señor Cameron ha planteado su campaña por el “No” en la consulta escocesa a partir del sentimiento común de pertenencia de cuatro naciones. En el Reino Unido nunca ha existido el proyecto, ni por ello la realidad, de crear una comunidad nacional con todos los súbditos de la Corona. Nunca ha habido nada parecido al proyecto que definieron los constituyentes de Cádiz. “Constituyen la nación española el conjunto de los españoles de ambos hemisferios”.

Tercero. En el Reino Unido no existe una Constitución escrita, no hay una ley de leyes ni, por lo mismo, puede haber un juez de la constitucionalidad. Al no haberla, la Constitución no ha podido ser deliberada por los representantes de una única nación, que no existe, ni votada por una representación nacional, que nunca ha existido, no ha podido ser ratificada por el pueblo británico, que no es tal sino el agregado de cuatro naciones diferentes, como cualquier aficionado al rugby sabe bien.

Cuarto. El Reino Unido se ha formado a partir de compartir primero la persona del Rey, que con el tiempo da lugar a compartir la institución monárquica, la Corona, y en un segundo momento compartir el mismo Parlamento, en el caso escocés e irlandés previo acuerdo del Parlamento propio y del inglés mediante las correspondientes “Actas de Unión”. Por eso el otorgamiento de autonomía, con la consiguiente creación de una asamblea de la correspondiente nación se ha planteado en términos de “devolución de poderes” del Parlamento del Reino a un nuevo Parlamento nacional.

Quinto. Dicho lo anterior se entiende que la consulta escocesa proceda de un acuerdo político entre el gobierno del Reino y el escocés, y que se haya instrumentado mediante la aprobación de la convocatoria y sus reglas por el Parlamento británico que, como órgano soberano, puede hacer lo que le plazca. Nada de esto sucede entre nosotros. El Estado español esta concebido desde su nacimiento como tal cuerpo político unitario en 1808/1812 como un Estado nacional, como un aparato institucional que es propio de, y expresa a, una comunidad nacional que puede ser diversa, pero es única. En consecuencia la ordenación fundamental de ese Estado no puede hacerse sino por la representación nacional, bien sea inmediatamente, mediante Cortes Constituyentes, bien sea de forma compleja, mediante un Parlamento constituyente cuya obra es sometida a votación popular por el pueblo del Estado. En uno u otro caso para que pueda hablarse de representación nacional es indispensable que todos los ciudadanos de todos los territorios, esto es todos los nacionales, puedan concurrir en condiciones de igualdad a formar el órgano que funda de nuevo el Estado nacional mediante el voto de una nueva Constitución. Esta puede contemplar para el Estado una organización unitaria (como en 1812 o 1837), o puede optar por alguna clase de Estado complejo, con autonomías territoriales (como en 1873,1931 o 1978), es decir puede optar no reconocer otra cosa que un demos unitario, o puede reconocer un demos dotado de diversidad que se ordena institucionalmente.

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Una vez adoptada la Constitución escrita que re-funda al Estado se sitúa por encima de los poderes públicos como ley fundamental que es, a los que vincula, de tal modo que todos los poderes públicos son limitados por definición y ninguno puede, por ello, hacer lo que le plazca. En nuestro caso la Constitución vigente es así, y se adoptó de conformidad con los presupuestos democráticos más exigentes. Conviene recordar aquí algo que me parece pertinente en la coyuntura que vivimos, a saber, que la Constitución re-funda el Estado sobre la base de un compromiso: la “indisoluble unidad de la nación”, a cambio del derecho al autogobierno de las “nacionalidades y regiones”, administrado por un árbitro: el Tribunal Constitucional. Ese compromiso fue votado por todos los diputados electos por Cataluña menos uno, por todos los senadores electos por Cataluña menos dos, su texto fue remitido a todos los electores (catalanes incluidos) antes de ser sometido a votación popular, en la obtuvo en Cataluña más del noventa por ciento de votos favorables, que suponían del orden de los dos tercios de los electores inscritos. Esa es la voluntad constituyente de Cataluña, cosa que no existe en el caso escocés.

Dicho eso puede alegarse que el compromiso de 1978 y su Constitución han envejecido mal y exigen de reformas (y no seré yo, que llevo diciéndolo desde 1991, quien lo niegue), que el autogobierno existente exige mejor definición y mayores garantías, amen de un árbitro que sea mas imparcial (o menos casero, tanto da), pero para eso hay sus cauces y sus medios, que en la misma Constitución están. Y no me vengan con la milonga jeffersoniana de que una Constitución no puede vincular a las generaciones sucesivas, eso puede justificar, y justifica, la necesidad de regular la reforma, pero nada mas ¿O es que alguien cree seriamente que la Constitución norteamericana no rige porque es de 1787? Como puede verse el caso escocés y el catalán se parecen tanto como un huevo y una castaña. Por lo demás yo no se lo que saldrá de las urnas (británicas) el día 18 del corriente, pero tengo para mí que para el señor Salmond el mejor resultado sería que el NO venciera por un solo voto de diferencia.

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