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economía

Sin validez aportaciones de Fagor y Eroski y se deberá devolver lo invertido

Los contratos que un juzgado declara nulos fueron suscritos por personas de edad avanzada

Vitoria -

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria ha declarado nulos, en sendas sentencias, varios contratos de adquisición de Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor y Eroski y obliga a las entidades que los suscribieron a devolver el capital invertido a los titulares del producto, minorado por los respectivos intereses que se hayan abonado.

En una de las sentencias, declara la nulidad de los contratos de adquisición de Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor que realizó un jubilado de 71 años con el Banco Santander. En la resolución, condena a la entidad a la devolución de 72.000 euros más los gastos de custodia devengadas.

En esta resolución, el juez considera que la acción no está prescrita ni caducada y que la legitimación pasiva de la entidad financiera es "evidente". En la resolución, se indica que hubo una "falta de transparencia" por parte de la entidad a la hora de explicar el producto. "La prueba practicada acredita que se ha vendido un producto de inmediata disponibilidad y carácter seguro, circunstancia que, en absoluto, concurren", añade.

Según la sentencia, no queda probado que el titular de las aportaciones obtuviera una información del producto "completa y exhaustiva" sobre el carácter "perpetuo". "La responsabilidad de la demandada es obvia y evidente a la hora de obtener un consentimiento viciado de la parte actora", indica el juez, que añade que "es evidente que el actor debe recuperar la inversión fallida".

La sentencia refleja que los firmantes no entendieron bien las condiciones

En la otra resolución, también anula los contratos que suscribieron con Caja Laboral dos personas de edad avanzada para adquirir Aportaciones de Fagor y Eroski. En este caso, también se condena a la entidad a devolver 45.175 euros más los gastos de custodia devengados.

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En esta sentencia, también se señala que no queda probado que los titulares del producto comprendieran "exhaustivamente" el contenido del producto, su "riesgo relevante" o la "posible pérdida de parte del capital invertido". En este caso, también aprecia "falta de transparencia" por parte de la entidad a la hora de explicar el producto.

"El actor suscribió los contratos obrantes en las actuaciones, y sin pleno conocimiento ni constancia de lo que efectivamente firmaba". "Caja Laboral ofreció un producto financiero que no era bueno ni apropiado para la parte actora, que era un cliente normal del banco", añade. Contra ambas sentencias, cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

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