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Audiencia Provincial de Álava

Caja Laboral condenada a devolver 200.000 euros en subordinadas

El dinero fue invertido en aportaciones financieras de Eroski y Fagor desde el año 2002

Caja Laboral tendrá que devolver 200.863 euros en aportaciones financieras subordinadas —las preferentes de las cooperativas— a un matrimonio que venía invirtiendo en Eroski y Fagor desde el año 2004. Así lo determina la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Álava, que ha estimado el recurso de primera instancia, que no había dado la razón a la acusación, nulo. El tribunal niega con su sentencia que la caja hiciese de "simple intermediario" entre los clientes y las compañías.

El tribunal ha declarado la nulidad de los contratos firmados y ha condenado a la sucursal a devolver la cantidad invertida con los intereses correspondientes. Obliga a los clientes, asimismo, a devolver a Caja Laboral los títulos e intereses percibidos del trato, que ascienden según la sentencia a un total de 51.235 euros. La caja puede recurrir la resolución, en la que la audiencia considera probada la relación continua entre clientes y la entidad, ante el Tribunal Supremo.

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La Audiencia Provincial ha llegado a esta conclusión al considerar wue el matrimonio fue asesorado por un trabajador de Caja Laboral al que confiaban sus operaciones financieras desde aproximadamente 30 años y que les recomendó el activo argumentando que "no tenía riesgo y sí buena rentabilidad, con el capital garantizado y recuperable en cualquier momento".

Los clientes, contempla la sentencia, adquirieron los productos sin firmar "ningún contrato" y Caja Laboral no entregó ninguna documentación relacionada con la adquisición de las aportaciones hasta mayo de 2013, cuando hizo entrega de una orden de valores de 2006 con una firma que no se correspondía con la del cliente

La sentencia apunta que el matrimonio lo aceptó de forma "pasiva" y bajo el "desconocimiento" de que esas aportaciones financieras subordinadas no se adecuaban a lo que realmente querían: "productos rentables pero seguros". La resolución indica que en el año 2013 los activos adquiridos en el banco habían reducido su valor de mercado hasta 82.753 euros, más de la mitad.

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La sentencia argumenta que la información debe ser siempre "explicada convenientemente" y que el banco tiene la "obligación legal" de asegurarse que el cliente "comprende en su integridad la operación y sus consecuencias". Según el tribunal, la caja no fue un "intermediario", como trataron de argumentar, ya que se encargó también del depósito y administración de los valores adquiridos. Una sentencia que puede sentar jurisprudencia en el caso Eroski-Fagor, que cuenta con más de 200 demandas.

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