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La EMT de Valencia pierde 1,5 millones de indemnización

El Tribunal Supremo exonera del pago a una empresa de publicidad El cambio "imprevisible" de las circunstancias por la crisis justifica el incumplimiento de contrato

La Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) ha anulado una indemnización de 1,5 millones de euros que la Audiencia de Valencia había condenado a pagar a una firma de publicidad a la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de la ciudad por incumplimiento sobre la publicidad exterior de los autobuses. La sentencia considera que se dieron los requisitos para aplicar una cláusula (llamada rebus sic stantibus) que permite la modificación de un contrato cuando hay una alteración imprevisible de las circunstancias iniciales. En este supuesto, por la crisis económica y las consecuencias del descenso de facturación para la compañía publicitaria.

El contrato lo firmaron la empresa (Promedios Exclusivas de Publicidad S.L.) y la EMT en 2006 —con vigencia hasta 2010— para la gestión de los anuncios en el exterior de los autobuses. El convenio se estuvo cumpliendo hasta mayo de 2009, cuando la empresa realizó un pago parcial y formuló demanda para pedir que se modificase el cálculo del canon que se había fijado. La EMT, por su parte, pedía pedía la resolución del contrato, el abono de la deuda vencida y una indemnización.

El juzgado de primera instancia dio la razón a la empresa de publicidad. Entendía que los cambios imprevisibles en las circunstancias —la irrupción de la crisis económica, con especial incidencia en el mercado publicitario— generó un desequilibrio de las prestaciones acordadas, por lo que el dinero a abonar por la empresa a la EMT pasaba a ser notablemente inferior.

La EMT recurrió ante la Audiencia, que estimó su recurso e impuso a la firma publicitaria una condena de un millón de euros en indemnización por la deuda y otros 600.000 por daños y perjuicios.

La claúsula no se aplicará automáticamente

Ahora, el TS ha le ha dado la razón a la empresa de publicidad al considerar que ha habido una alteración "imprevisible" de las circunstancias como consecuencia de la crisis económica, especialmente en el mercado publicitario. La caída "desmesurada" de la facturación, "no solo provoca sustanciales pérdidas, sino que compromete la viabilidad del resto de áreas de la empresa, en caso de cumplimiento íntegro del contrato según lo pactado", reza la sentencia.

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Sin embargo, la aplicación de la cláusula esgrimiendo como motivo la crisis económica no se producirá de forma "generalizada" ni de modo "automático" en todos los casos similares, sino que debe analizarse siempre si la incidencia de la mala racha económica es significativa respecto a la situación de partida, la que se tuvo en cuenta al firmar el contrato.

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