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Tribuna
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La legalidad de la consulta

El Estatut ampara la convocatoria de consultas, pero la cuestión es si ampara también la pregunta que se quiere hacer

Artur Mas lleva meses diciendo que la consulta solo se hará si es legal. Cabe recordar que en el principio del vendaval, en septiembre de 2012, dijo que la consulta se haría sí o sí, sugiriendo que era irrelevante lo que dijeran las instituciones del Estado —las Cortes o el Tribunal Constitucional— al respecto. Desde hace unos meses, sin embargo, Mas afirma que la consulta solo se hará si es legal. Y, a continuación, suele añadir que se hará de acuerdo con la legalidad española si es posible, y, si no, con arreglo a la legalidad catalana. Dicho así, parece que Mas se limita a elegir aquella legalidad que más le conviene. Y esto supone, ya por sí misma, una manera extraña de concebir el Estado de derecho.

Pero intentemos desentrañar jurídicamente, sin presuponer maledicencias, a qué se refiere Mas cuando distingue la legalidad española de la legalidad catalana. El Congreso de los Diputados rechazó en abril la cesión de competencias para que el Parlamento catalán pudiera convocar el referéndum. El siguiente paso de Mas es aprobar en sede parlamentaria la Ley de Consultas, prevista ya en la reforma del Estatut de 2006. Tal ley parece proporcionar amparo legal para la consulta, con lo que se satisface el desiderátum finalmente asumido por el propio Mas: la consulta será legal —con arreglo a la legalidad catalana— y, por lo tanto, puede ser llevada a cabo.

Sin embargo, hay por lo menos dos consideraciones, una de corte más general y la otra más específica, que deben ser superadas para que la estrategia de Mas tenga plena validez desde un punto de vista jurídico.

En primer lugar, no está nada claro que legalidad catalana y legalidad española sean dos cosas distintas y que no existan vínculos de jerarquía entre ellas. La legalidad catalana se ampara en el Estatut. Y el Estatut, a su vez, no es solo una norma subordinada a la Constitución de 1978, sino que es una norma derivada de esta última, en tanto fuente normativa creada por la misma Constitución.

Afirmar que la legalidad catalana ampara la consulta es decir, implícitamente, que la propia legalidad española ampara la consulta. Y en este caso concreto, desde un punto de vista jurídico, esto es incorrecto. Una cuestión diferente es que, políticamente, haya razones para pensar que no debería ser así. Pero desde un punto de vista jurídico, políticamente neutral, solo si la legalidad española ampara la consulta puede decirse que la legalidad catalana también la ampara. Esto no es una opinión política, es una descripción acerca de cómo funciona el sistema de fuentes en el Estado español, al menos mientras la estructura del Estado sea la actual. Si no fuera así, esto es, si existiera una legalidad española y otra catalana entendidas como dos corpus jurídicos diferentes, Cataluña ya sería de hecho un Estado independiente; la tesis de que se trata de dos ordenamientos jurídicos distintos, que parece ser asumida por Mas, presupone que la secesión ya ha acaecido.

Afirmar que la legalidad catalana ampara la consulta es decir, implícitamente, que la propia legalidad española ampara la consulta
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En segundo lugar, es cierto que el Estatut ampara la convocatoria de consultas. Sin embargo, el punto potencialmente controvertido surge en relación con el contenido de lo que será sometido a consulta. ¿Existen restricciones en relación con aquello que puede ser sometido a consulta? Una tesis mayoritariamente aceptada en Teoría del Derecho es que el contenido de una norma no puede estar en contradicción con el contenido de una norma de rango jerárquico superior.

El contenido del eventual decreto de convocatoria de consulta del 9 de noviembre —referente al estatus político de Cataluña— parece estar en contradicción con el artículo 2 de la Constitución de 1978, según el cual la soberanía reside en el conjunto de los españoles, y con el artículo 1 de la misma, que propugna la unidad territorial del Estado. Imagínense que un ayuntamiento catalán aprueba un decreto municipal cuyo contenido está en contradicción con el contenido de una disposición que forma parte del Estatut vigente. La razón por la que diríamos que esto último es incorrecto desde un punto de vista jurídico es la misma razón por la que diríamos que también lo es la estrategia de Mas. Tampoco es esta una afirmación política, sino una tesis jurídica explicativa.

Desde el punto de vista político, quizás haya buenas razones para cambiar las cosas. Para ello, y si se está dispuesto a respetar las reglas por el momento establecidas, es necesario negociar —algo que no parece formar parte del léxico de Rajoy— y conceder —algo que Mas, no se sabe muy bien si de manera autónoma o heterónoma, no está dispuesto a hacer—.

Por supuesto, existe una alternativa: ignorar todo lo dicho hasta ahora. En tal caso, estaríamos hablando de un movimiento típico de la teoría revolucionaria y que implica la ruptura con el status quo por la vía de la violación de los procedimentos establecidos. No está claro, sin embargo, que Artur Mas y CiU se sientan cómodos en una tesitura de esta naturaleza. Desde luego su tradición política parece encontrarse en las antípodas.

Pau Luque es investigador en Filosofía del Derecho en la Universidad Federico II de Nápoles

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