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Una juez prohíbe que el Ayuntamiento de Cabrils ceda el padrón para la consulta

La magistrada declara nulo el acuerdo del Pleno de facilitar el censo a la Generalitat

Àngels Piñol

La titular del juzgado contencioso-administrativo número 2 de Barcelona, Elsa Puig, ha dictado una sentencia en la que considera “nulo de pleno derecho” el acuerdo del pleno municipal de Cabrils del pasado marzo en el que mostró su disposición a ceder los datos del padrón a la Generalitat para la consulta soberanista prevista el 9 de noviembre. La juez ha aceptado así el recurso de amparo ordinario presentado por un ciudadano Alejandro Rusiñol, contrario a ceder sus datos porque consideraba que se vulneraba su intimidad.

La decisión de la juez, que ha recogido la tesis del fiscal, ha causado una enorme sorpresa en el Consistorio de Cabrils, gobernado por CiU, que está dispuesto a recurrir. La misma juez dictó el 9 de abril un auto en el que levantó la suspensión cautelar que ella misma había decretado contra la decisión del Ayuntamiento y en el que hizo una defensa del derecho a decidir al interpretar que se trataba de una “aspiración política legítima” en los términos en que reconoció el Tribunal Constitucional en el fallo que anuló la declaración del Parlament que definió a Cataluña “sujeto político y jurídico soberano”.

En ese auto, la juez se limitaba a prohibir que se cedieran los datos de Rusiñol en defensa de sus derechos fundamentales como el honor, la imagen o la dignidad humana pero sostenía que no podía pretender que su aspiración se extendiera al resto de los habitantes del municipio. Esa conclusión, sin embargo, no aparece en la sentencia que se sustenta en que ceder los datos del padrón para una consulta sin que ésta esté regulada en una ley vulnera “el derecho de los municipios a la protección de datos y en consecuencia es un acto nulo de pleno derecho”. La juez e basa en dos puntos: primero que la cesión de datos se debe hacer para un proceso electoral o un referéndum y que la Generalitat carece de competencias; y, segundo, que la Ley Orgánica de Protección de Datos permite la cesión de datos sin el permiso del interesado pero exige que el objeto de la petición esté regulado por ley, cosa que ahora no ocurre.

El Consistorio ha sido condenado a pagar 500 euros en costas procesales. La alcaldesa Lina Morales ha expresado su profundo malestar por el fallo. "La decisión es muy grave. El Pleno es soberano. Y la declaración contenía dos supuestos: que la consulta se hiciera en un marco legal que nos pidieran los datos. Ninguna de las dos cosas se ha producido. Era solo una declaración de intenciones", ha esgrimido Morales, que siempre ha defendido que la decisión del Consistorio era una declaración de intenciones que carecía de efectos jurídicos.

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