_
_
_
_
_

Un juez sentencia que las elecciones del Colegio de Abogados se ajustan a derecho

El titular del Juzgado número 22 de lo contencioso-administrativo desestima el recurso presentado por el anterior decano Antonio Hernández Gil contra Sonia Gumpert

F. Javier Barroso
Sonia Gumpert, en el Colegio de Abogados de Madrid.
Sonia Gumpert, en el Colegio de Abogados de Madrid.bernardo pérez

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid, José Manuel Ruiz Fernández, ha desestimado el recurso presentado por el anterior decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Antonio Hernández Gil, contra las elecciones que ganó la actual decana, Sonia Gumpert. El fallo reconoce que los comicios se ajustan a derecho y que no hubo ninguna irregularidad en la elección de la nueva responsable de esta institución. Contra el fallo existe la posibilidad de recurrir en apelación.

El anterior decano interpuso el recurso contencioso-administrativo el pasado 30 de julio de 2014, tras ser archivada la denuncia presentada en la jurisdicción penal por parte de los juzgados de la plaza de Castilla. Se pretendía anular las elecciones al colegio celebradas el 18 de diciembre de 2012 en el Palacio de Congresos de la Castellana y que terminaron con una impugnación por parte de los contrincantes de Gumpert. La acusaron de haber utilizado los censos en su provecho e incluso de haber pagado los taxis con los que acudían los letrados a votar. 

La Comisión Electoral del colegio desestimó en primera instancia el recurso presentado por el resto de candidaturas el 22 de diciembre, por lo que la nueva responsable del ICAM tomó posesión a mediados de enero de 2013. El magistrado de lo Contencioso-Administrativo recuerda en su fallo que hay "un elemento de hecho incontrovertible". "La letrada que encabezó la candidatura ganadora, la hoy demandada Sonia Gumpert, obtuvo 6.426 votos. El letrado ahora recurrente, Antonio Hernández Gil, obtuvo 3.293 votos. La primera duplicó el número de sufragios conseguidos por el segundo", recoge la sentencia.

El juez también descarta que los pactos electorales de los que había sido acusada Sonia Gumpert "no infringen ninguna norma ni resultan relevantes en modo alguno respecto de la validez del resultado de las elecciones". La existencia de un pacto con el colectivo de Abogados Libres del Turno de Oficio (Altodo) fue publicitado en la página web de la candidata antes de las elecciones y, en opinión del juez, no quiebra "la libertad de elección de los votantes". El fallo también recoge que no influyeron los pactos con la Agrupación Pro Abogacía y con el candidato Emilio Rodríguez Matos. 

El magistrado recuerda además que el ofrecimiento de medios de transporte a algunos votantes tan solo se ha podido acreditar en seis casos, cuando los que participaron en las elecciones superaron los 10.000: "Y, por encima de todo, no existe una sola declaración, manifestación o prueba, siquiera indicio alguno, de que el voto de ningún colegiado se viera condicionado, lo que priva de toda eficacia invalidante a este argumento de la demanda". A ello se añade que no se han demostrado ninguna irregularidad o infracciones a las normas positivas reguladoras del proceso electoral. 

El demandante, en este caso Antonio Hernández Gil, ha sido condenado al pago de las costas procesales.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_