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El fiscal niega que pagar salarios sea causa de fuerza mayor, como dice Sánchez

"He sido la única alcaldesa juzgada por abonar la nómina", afirma la exregidora de Jerez

La exalcaldesa de Jerez de la Frontera (Cádiz) Pilar Sánchez (PSOE), en una de las sesiones del juicio.
La exalcaldesa de Jerez de la Frontera (Cádiz) Pilar Sánchez (PSOE), en una de las sesiones del juicio.Román Ríos (EFE)

El juicio contra la exalcaldesa de Jerez Pilar Sánchez por el caso denominado desvío de fondos ha quedado visto para sentencia. Pese a que lo habitual es que el fiscal solicite al inicio de la vista una pena máxima para después, si es necesario, rebajarla, en este caso ha ocurrido lo contrario. Tras cuatro sesiones de litigio, la acusación pública ha endurecido la pena al entender que la exregidora socialista pagó los salarios de la plantilla con fondos del plan E ingresados en cuentas restringidas “a sabiendas” de que no podía hacerlo.

Al ministerio público no le han valido las explicaciones de la defensa, la declaración de Sánchez ni su alegato final. Manuel Luis Arjona considera que hay un error de base: la alcaldesa usó para pagar los sueldos de la plantilla municipal casi 12 millones de euros ingresados por el Estado en una cuenta diferenciada para ejecutar obra pública. Si bien es cierto que Sánchez, poco a poco, repuso la cuantía retirada, el desfase de tesorería entre lo retirado y lo repuesto hasta que dejó el gobierno municipal fue de 6,4 millones de euros.

El fiscal pide para la socialista tres años de cárcel por fraude de subvenciones y 12 de inhabilitación para cargo electo por prevaricación. La acusación argumenta que Pilar Sánchez hizo un mal uso del dinero pese a la advertencia escrita del director y el tesorero y añade que ni hubo aviso de Sánchez al Ministerio porque no se ha demostrado en la vista ni existió un plan formal de reposición de la cuantía utilizada. La fiscalía tampoco comparte, como sostiene la defensa, que pagar la nómina sea “un caso de fuerza mayor”, sino algo perfectamente previsible.

Para Pilar Sánchez, sencillamente no hay caso. La defensa ha recordado en la última sesión del juicio una sentencia que anula el concepto de cuenta restringida en los ayuntamientos. Es una resolución que en julio de 2012 declaró inconstitucional la disposición séptima del Real Decreto 2009 por el que se reguló el plan E y que recoge la denominada cuenta diferenciada.

A partir de aquí, la exregidora socialista, en su alegato final, insistió en que nadie le advirtió de que podía cometer un delito si utilizaba fondos del plan E pese a que preguntó “hasta la saciedad” y subrayó que el dinero siempre se utilizó para un fin público: pagar la nómina y servicios públicos básicos en un ayuntamiento en situación extrema. Sánchez añadió que las obras del Plan E estaban ejecutadas “al 75%” en el momento de su marcha y negó que no hubiera previsión de ingresos en el Ayuntamiento para reponer el dinero retirado. En este punto, enumeró las 19 operaciones de tesorería llevadas a cabo entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de enero de 2012 por valor de 43,8 millones de euros.

Como colofón, Sánchez lamentó ser “la única alcaldesa en España juzgada por pagar la nómina” y criticó que se le aplique el código penal como si se hubiera llevado el dinero a su casa.

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