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Archivada la causa del alcalde de Gondomar contra un preferentista

Xulio Vicente, portavoz de la plataforma de afectados, llamó al regidor popular “mentiroso" durante una protesta en el año 2013

El Juez de Paz de Baiona ha archivado la causa contra Xulio Vicente, portavoz de la plataforma de afectados por las preferentes de Baixo Miño, al que el alcalde de Gondomar había denunciado por insultarlo cuando entraba en la reunión de la mancomunidad de Val Miñor, el 30 de abril de 2013. La sentencia entiende prescrita la falta porque no hay referencias a la participación de Vicente en las primeros actos de instrucción que interrumpan el plazo legal de seis meses y por la ausencia de motivación de los siguientes, “simples resoluciones estereotipadas”.

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Los primeros meses del año pasado fueron movidos en los municipios del sur de Galicia, los más afectados por las preferentes. Los afectados estaban en pleno despliegue de su rabia esos meses, con ocupación de consistorios y manifestaciones constantes contra el repentino bajón en el ritmo de los arbitrajes para recuperar sus ahorros y las constantes largas de los dirigentes del PP tanto en municipios como en la Xunta. La tensión era palpable el 30 de abril cuando, como venía siendo norma, un nutrido grupo de afectados recibió a los regidores con una lluvia de improperios. El regidor tardó casi un mes, pero el 23 de mayo acudió a la Guardia Civil y puso denuncia, que también firmó la edila popular Paula Bouzós. Como supuesta prueba aportaron un vídeo del suceso, tras cuyo visionada el instituto armado constata varios insultos como “corrupto” y “chupón”, “no siendo posible concretar las personas de las que parten”. Sí atribuye a Vicente el llamar “mentiroso” al alcalde.

La sentencia no se para a analizar quién dijo qué o en qué tono. “Desde que se produjeron los hechos no se ha interrumpido la prescripción, ante la falta de una resolución judicial motivada en la que se le atribuya al denunciado su presunta participación en los hechos, pues ni los autos […] contenían referencia alguna al denunciado”, afea la resolución, que señala que “ni tan siquiera la providencia en la que se acuerda recibirle declaración como imputado y el auto que acuerda incoar juicio de faltas pueden entenderse como una resolución motivada que suspenda la prescripción, pues nada se motiva acerca de la presunta participación en los hechos, tratándose de simples resoluciones estereotipadas”.

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