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El TSJA declara firme una sentencia que da a la Junta el suelo del Algarrobico

Otras dos sentencias han sido recurridas en casación ante el Tribunal Supremo por Azata

Miembros de la plataforma Desmontando El Algarrobico, durante una protesta el pasado día 16 a las puertas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Miembros de la plataforma Desmontando El Algarrobico, durante una protesta el pasado día 16 a las puertas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.Miguel Ángel Molina (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la firmeza de una de las tres sentencias que dan a la Junta andaluza la propiedad del suelo sobre el que se levanta el hotel de Azata en la playa de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), por un importe de 2,3 millones de euros.

La resolución, que desestimó el recurso de apelación del Ayuntamiento de Carboneras contra el derecho de retracto que ejerció el Gobierno que presidía Manuel Chaves en 2006, es firme en virtud de un auto de 13 de enero, aunque no ha entrado aún en ejecución, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

Por otro lado, la Junta no ha solicitado la ejecución, en este caso provisional, de las otras dos sentencias dictadas en diciembre que validaron el citado derecho de retracto y que han sido recurridas en casación ante el Tribunal Supremo (TS) por la promotora Azata y la constructora Azata del Sol.

Azata formalizó el recurso el 11 de febrero mientras que Azata del Sol lo hizo a principios de abril, según han precisado las mismas fuentes, que ha indicado que en ambos procedimientos ninguna de las partes personadas, en este caso Junta y propietarias del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones, han interesado la ejecución de forma provisional.

La sentencia de la Sección Primera del Alto Tribunal que ya es firme, dictada en octubre de 2013, considera conforme a derecho el retracto ejercido por la Junta sobre cinco fincas propiedad de Azata y establece que el suelo es, por tanto, de titularidad pública.

En esta línea, designa al delegado de Medio Ambiente para que, en nombre de la Junta, formalice las escrituras de compraventa o, en su defecto, actas de pago y ocupación, así como la demás documentación necesaria para la "total inscripción" de las cinco fincas que componen los sectores ST-1 y ST-2 de El Algarrobico en "los registros pertinentes".

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Apunta, con respecto a la posibilidad o imposibilidad de restaurar los terrenos a su estado primitivo, que el destino que haya de darse a los terrenos objetos de litigio "es una cuestión que se suscitará con posterioridad y a resultas del derecho de retracto".

Notorio interés medioambiental

La Junta de Andalucía adquirió por 2,3 millones de euros a la promotora en septiembre de 2006 el suelo con el objetivo, según indicó el entonces presidente del Gobierno andaluz, Manuel Chaves, de restaurar la zona para devolverla al estado anterior a su construcción y de hacer "desaparecer" el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones.

El TSJA subrayó en su sentencia que el interés medioambiental del paraje "resulta notorio" por estar bajo hasta seis figuras conservacionistas europeas y aludió a la sentencia que dictó la misma sala en junio de 2012, en la que se revocaba el PORN que entró en vigor en 2008 al entender que había rebajado el nivel de protección con respecto a 1994 y que este podía "hacer factible la realización de nuevas edificaciones o rehabilitación de las ya existentes".

En este punto, entraba de lleno en la controversia que ha marcado todos los procedimientos en torno al hotel y que se centra en la "más que cuestionable calificación de urbanizable de los terrenos" y hacía referencia a los planos modificados en 1997 por la Junta y en la que se basó el Ayuntamiento para dar vía libre a la construcción del hotel ya que la zona "debatida" aparecía como D2 o urbanizable ordenada.

Recordaba que el Alto Tribunal ya calificó esta sustitución de planos como "un mecanismo burdo para pasar el suelo de especial protección a no urbanizable" y consideró que "había sido una triquiñuela para hacer jugar a la inversa la jerarquización de los planteamientos urbanísticos y medioambientales, adaptando el PORN a la normativa municipal, lo que está vedado".

De hecho, poco después el mismo tribunal emitía un auto en el que se declaraba el paraje "espacio protegido no urbanizable" y obligaba a su publicación en BOJA, un pronuncionamiento que entra en contradicción con el dictado por la Sección Tercera el pasado mes de marzo en el que cataloga los sectores ST-1 y ST-2 como "urbanizables" y que ha llevado a los colectivos ecologistas y a la propia Junta a recurrirla en casación ante el TS.

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