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El TSJ pasa a la Audiencia de Valencia el juicio por los pabellones de Fitur

Es la pieza del 'caso Gürtel' que afecta a las exconsejeras Milagrosa Martínez y Angélica Such

La pieza del caso Gürtel que afecta a las adjudicaciones de los pabellones valencianos en la feria turística Fitur pasará a la Audiencia de Valencia. Así lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que se ha declarado no competente tras la dimisión de las dos aforadas del caso, las exconsejeras Angélica Such y Milagrosa Martínez. El TSJCV se ha declarado no competente para juzgar un caso que ya tenía señalamiento de fecha para la vista oral cuando Martínez presentó la dimisión y planteó el problema sobre la competencia.

El juicio sobre esa pieza iba a comenzar el pasado 31 de marzo en el TSJCV, pero se suspendió tras la pérdida del fuero de dos de las principales procesadas. La fiscalía pide 11 años de prisión para ella y 10 años de inhabilitación para Such.

El TSJCV ha considerado que la Audiencia de Valencia es el órgano competente para ese juicio -el primero que se iba a celebrar de las seis piezas separadas-, en tanto que no hay aforados entre los 13 procesados en la causa. Según informó el TSJCV, la resolución sobre la pieza de la contratación del pabellón de la Generalitat en la Feria de Turismo (Fitur) de Madrid entre los años 2005 y 2009, durante el gobierno de Francisco Camps, se ejecutaría cuando sea firme, y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Nueve de las partes acusadas consideraban que el TSJCV había perdido la competencia para enjuiciar el procedimiento al perder dos procesadas la condición de aforadas, mientras que la fiscalía, el PSPV-PSOE -que ejerce la acusación popular- y dos de los acusados opinaban que el TSJCV mantenía su competencia debido al momento de esa renuncia, una vez señalado el juicio oral.

El TSJCV considera que en este caso concurre un supuesto de "pérdida de aforamiento sobrevenido", ocurrido en la fase última del proceso penal, pues la pérdida de la condición de diputadas de las dos únicas procesadas que lo eran determina la pérdida de su aforamiento, y con ello la pérdida de la "competencia jurisdiccional objetiva" del TSJCV.

Según el auto, una "cuestión nuclear" para resolver la competencia de esta Sala es la determinación del momento temporal en que es aplicable la "perpetuaio jurisdictionis", que permite perpetuar la competencia de un órgano jurisdiccional aunque ya no concurra el elemento determinante de su competencia.

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Para el TSJCV, esa figura se produciría "necesariamente" cuando se inicien las sesiones del juicio oral, "momento en el que se ha de entender consolidada la competencia jurisdiccional del órgano de enjuiciamiento", cosa que no ocurre en este caso, lo que unido a la pérdida de aforamiento de las personas acusadas hace que el TSJCV ya no sea competente.

El auto señala que el Tribunal Supremo, ante un caso "idéntico", declaró en 1993 su incompetencia una vez producida la pérdida de condición de una diputada y con ello su aforamiento, justo antes del inicio de la celebración del juicio oral señalado, y por tanto "decae" su competencia jurisdiccional en este caso.

Además, replica al fiscal que no se aprecia la posibilidad de enjuiciamientos contradictorios y que el principio de seguridad jurídica no se ve afectado porque la Sala no enjuicie a personas acusadas que, a día de hoy, carecen de aforamiento.

Asimismo, en respuesta a una de las partes acusadas, afirma que no se aprecian "significativas dilaciones, ya que no es necesario retroceder en el procedimiento", y en todo caso los "eventuales retrasos, de producirse, no serían indebidos", pues obedecen a un desplazamiento competencial.

El TSJCV también rechaza el argumento de la Fiscalía de que existe "fraude de ley" en las renuncias de las dos diputadas, pues "no cabe apreciar" que la finalidad sea "evitar la competencia de la Sala", ni el tiempo de los hitos procesales sea expresiva de tal finalidad.

También rechaza la competencia de la Audiencia Nacional para este juicio, debido a que los hechos delictivos no alcanzan al territorio de más de una Audiencia.

Fiscalía estudia recurrir el auto del TSJCV

E. P.

La Fiscalía Anticorrupción estudia la posibilidad de recurrir el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). El ministerio público se ha mostrado siempre partidario de que esta pieza se juzgue en el TSJCV, pese a que en la misma ya no figurase ninguna persona aforada después de que las dos que reunían esta condición, Milagrosa Martínez y Angélica Such, ambas exconselleras de Turismo, renunciaran a sus actas de diputadas recientemente.

Por su parte, el PSPV --acusación popular-- también estudiará a fondo el auto del TSJCV, aunque por el momento no contempla recurrirlo puesto que pese a que entendía que los hechos debían ser juzgados en el tribunal valenciano, la opción de que finalmente sea la Audiencia de Valencia también le parece adecuada. El PSPV si que se muestra totalmente en contra de que la pieza recaiga en la Audiencia Nacional.

El recurso contra la resolución del TSJCV debería dirigirse ante el Tribunal Supremo (TS), que en la actualidad, tras haber sido reforzado en diferentes servicios, está tardando una media de cuatro meses en resolver cuestiones de competencia en el ámbito penal, aunque todo depende del volumen del asunto y del número de órganos sobre los que se estudia la competencia, tal y como han indicado fuentes jurídicas a Europa Press.

Así, según consta en los archivos del Supremo, las cuestiones de competencia que han llegado al Alto Tribunal entre los meses de noviembre y diciembre de 2013, se han ido resolviendo en tres o cuatro meses. Entre ellos, uno de los últimos ejemplos es un asunto penal que entró el 22 de noviembre sobre cuestiones de competencia entre el juzgado de Sabadell y el de Ubeda, que se resolvió el pasado mes de marzo.

De esta forma, el TS, quien en estas ocasiones se centra en estudiar la competencia y no el fondo de los asuntos que le llegan, está agilizando la resolución de este tipo de cuestiones con el objetivo de evitar demoras en el enjuiciamiento de las causas, aunque todo depende de su complejidad.

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