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La juez archiva la causa de un supuesto bebé robado en Vigo

La magistrada reconoce que la monja investigada cometió varias irregularidades Además asegura que la madre biológica no autorizó dar a su hija en adopción

La titular del juzgado de instrucción número 7 de Vigo ha dictado auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra sor Pilar Hoyos, imputada en un supuesto caso de adopción irregular de un bebé, ocurrida en 1987, a raíz de una denuncia interpuesta por esa niña, Noemí Lima, 25 años después.

Noemí Lima (nacida en septiembre de 1987), con ayuda de la asociación SOS Bebés Robados de Galicia, interpuso una denuncia en enero de 2013 por detención ilegal, alteración de estado civil, adopción ilegal y falsedad en documento público, tras haber descubierto años atrás que era adoptada y que sus padres adoptivos guardaban facturas de ese proceso y documentación que mostraba evidencias de una tramitación irregular. En dichas facturas figuran pagos no sólo a la casa cuna de Santa Isabel, sino también al hospital municipal (ahora Nicolás Peña).

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Iniciada la investigación por parte del juzgado, fue imputada sor Pilar, quien declaró en varias ocasiones ante la jueza y reconoció que la madre biológica de la niña, que entonces era menor de edad, nunca autorizó la adopción. Asimismo, la religiosa admitió que la Casa Cuna había cobrado a los padres adoptivos por varios conceptos, relacionados con el cuidado de la madre antes y después de dar a luz (también existen facturas del hospital municipal, ahora Nicolás Peña). En su auto de sobreseimiento, la magistrada señala que se ha constatado la existencia de "determinadas irregularidades e inexactitudes" en el proceso de adopción de Noemí, entre las que destaca que sor Pilar no indicó la filiación de la niña cuando la inscribió en el registro, pese a que conocía a su madre. Asimismo, ha destacado que no consta ningún documento en el que esa chica de 17 años autorizase entregar a su hija recién nacida a unos padres adoptivos.

La madre biológica de Noemí declaró ante el juzgado que fue "engañada" por las monjas, que la privaron de su hija, cuando ella pensaba que se la habían llevado a la Casa Cuna y, luego, a casa de su madre (la abuela materna). Sin embargo, "nunca se le dijo, por parte de las monjas o por parte de facultativo alguno, que su bebé hubiese nacido muerto o hubiese fallecido con posterioridad". Así las cosas, la juez considera que, dado que la madre biológica no emprendió ninguna acción de búsqueda de la niña ni tampoco formuló denuncia contra la Casa Cuna, las irregularidades cometidas "no pueden subsumirse en ningún tipo penal actualmente perseguible". La titular del juzgado de instrucción ha apuntado en su auto que no hay delito de sustracción de menores ni de detención ilegal porque la madre, sabiendo que la niña estaba viva y que fue entregada en adopción, "consiente, siquiera sea de forma tácita, esa situación". No obstante, reconoce un "cierto abuso" por parte de la Casa Cuna ante la "debilidad" de la madre.

Además, añade que tampoco se puede imputar a sor Pilar un delito de adopción ilegal, ya que "tal delito no estaba tipificado al tiempo de los hechos". Así las cosas, la magistrada ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Las partes personadas podrán presentar recurso de reforma contra esta esta resolución en un plazo de 3 días o recurso de apelación en un plazo de 5 días.

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