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Condenado a dos años de prisión por grabar en vestuarios públicos con su móvil

También deberá abonar 600 euros a las cuatro personas que registró con su teléfono

Un juzgado de Ourense ha condenado a un vecino de Verín, natural de Alemania, a dos años y seis meses de prisión por un delito continuado contra la intimidad por grabar en vestuarios públicos a cuatro personas cuando estaban desnudas y sin su consentimiento.

También deberá abonar 600 euros a las personas que registró con su teléfono en concepto de responsabilidad civil y afrontar la pena de 18 meses de multa a razón de seis euros al día, lo que supone más de 3.200 euros. Según recoge el fallo judicial, la juez considera "probado" que el condenado, Alberto F.A., sin antecedentes penales, el 23 de marzo de 2012, sobre las 19,00 horas, se encontraba en los vestuarios de hombres de la piscina municipal de Verín y "procedió con su teléfono móvil a una grabación" de una persona cuando "estaba desnudo y sin su consentimiento". En el momento en que realizó la grabación tenía 13 años. En fechas anteriores, en los vestuarios de la piscina municipal de Verín procedió a realizar grabaciones de personas adultas mientras se encontraban desnudos, todos ellos mayores de edad. En la sentencia, la juez señala que no se ha probado en el acto del juicio oral que el acusado tuviese a su disposición material pornográfico en el que se incluyan a menores de edad.

En el juicio compareció el acusado, que reconoció que "sí" había realizado dichas grabaciones con su teléfono móvil, pero indicó que "no era consciente de que agredía la intimidad de las personas al ser un lugar público". Además, aseguró que sabía que "hacía algo malo, pero no pensó que fuese un delito". Además, admitió que había realizado más grabaciones en dicho vestuario, pero que eran para "su uso personal". Por otro lado, en relación a los archivos encontrados en su ordenador, el acusado admitió que se descargaba archivos de pornografía, que "no visualizaba" todo lo que se descargaba y que entendía que todo lo que se 'bajaba' se correspondía con personas adultas. En el juicio también testificó un agente de la Guardia Civil que se encontraba con su hijo en los vestuarios cuando se percibió de que el acusado estaba grabando, y le quitó le móvil de la mano y después llamó a sus superiores.

En el transcurso de la vista comparecieron otros testigos, que declararon que se reconocen en el vídeo y que explicaron que no les había pedido permiso para la grabación de esas imágenes. Al respecto, la jueza determina que las grabaciones se realizaron "con el ánimo de vulnerar la intimidad de dichas personas y sin el consentimiento de las víctimas". Sin embargo, señala que los hechos probados no son constitutivos de delito de posesión de material pornográfico de menores de edad, "al no haberse acreditado la concurrencia de la totalidad de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal", recogido en el artículo 189.2 del código penal.

En el transcurso del procedimiento, constan tres CD aprotados por la Guardia Civil como prueba documental y que, si bien "es cierto que contienen material exhibiendo su miembro masculino o en actitudes de naturaleza sexual, no se ha probado en el acto de juicio oral que se trate de personas menores de edad".

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