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La Audiencia ordena el reingreso en prisión del kamikaze de Valencia

El tribunal fija que el condenado vuelva a la cárcel el 21 de marzo tras la anulación del indulto

La Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado que el conductor kamikaze que mató a un joven de 25 años en la AP-7 en diciembre de 2003 reingrese en prisión el próximo 21 de marzo. El conductor condenado deberá continuar el cumplimiento de la pena de 13 años de cárcel que se le impuso por el siniestro. Solo pasó en prisión 11 meses, con lo que le quedaría una ejecución de condena de 12 años y un mes.

El tribunal valenciano ha establecido la fecha de reingreso después de que el Tribunal Supremo anulase a finales del pasado año el polémico indulto que concedió el Gobierno al kamikaze al  entender que el Ejecutivo no justificó la medida de gracia.

La familia de la víctima presentó el pasado enero ante la Audiencia de Valencia un escrito en el que reclamó el inmediato ingreso en prisión del autor del siniestro mortal tras la decisión del Tribunal Supremo de anular el indulto.

"La familia está ya tranquila. Se he hecho justicia" y finaliza así el "sinsentido" que había supuesto la concesión del indulto, ha señalado la hermana de la víctima, Loreto Dolz, para quien tanto con el fallo del Supremo como con esta resolución de la Audiencia de Valencia se impone "el sentido común" que "devuelve las cosas a su sitio".

El Tribunal Supremo anuló el pasado 7 de noviembre el indulto que el Gobierno concedió a Ramón Jorge Ríos Salgado por la muerte en el accidente de José Alfredo Dolz al no hallar su "lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad", ya que el Ejecutivo no especificó las razones que le llevaron a adoptar la medida de gracia. A la propuesta del indulto, además, se opusieron la fiscalía y la familia de la víctima.

La sentencia que revocó la medida de gracia fue aprobada por el pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal y contó con varios votos particulares, entre ellos el del primer ponente de la sentencia, Carlos Lemes -nombrado posteriormente presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Supremo-, partidario de avalar el indulto.

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Tras notificarse la sentencia, el Gobierno disponía de un plazo de tres meses para que, "si a bien lo tiene", volviera a conceder el indulto anulado mediante una resolución que señalara las "razones de justicia, equidad o utilidad pública" que exige la ley de indulto de 1870. Mientras tanto, la ejecución de la sentencia quedó en suspenso y el condenado en libertad.

El Ejecutivo, tras esta resolución judicial, avanzó su decisión de no reformular este indulto y, mientras tanto, la Audiencia de Valencia pidió a las partes del proceso que se pronunciaran sobre el reingreso a prisión del condenado.

Tanto la Fiscalía de Valencia como la acusación particular -que representaba la familia- se mostraron favorables al reingreso, mientras que la defensa pidió que su representado siguiera en libertad y se suspendiera la pena impuesta por el tribunal. Tras estudiar las alegaciones, la Audiencia ha acordado que el kamikaze reingrese en la cárcel el 21 de marzo, un día después de que finalice el plazo dado por el Supremo al Ejecutivo para reformular, si así lo estimaba conveniente, el indulto que concedió.

El accidente tuvo lugar el 1 de diciembre de 2003. En la tarde de ese día, el hombre golpeó su vehículo contra otro cuando circulaba por la A-7, a la altura de Torrente-Calicanto. Este tuvo que apartarse, se detuvo en el arcén y avisó de lo ocurrido a los servicios de emergencia.

Seguidamente, el conductor accedió a la AP-7 por el peaje de Silla, y cuando llegó a la altura del punto kilométrico 551-552, efectuó un cambio de sentido y comenzó a circular en sentido contrario entre los dos carriles, a gran velocidad.

Los coches con los que se cruzaba tenían que apartarse hacia el arcén o a la mediana para evitar una colisión. El hombre circulaba sin emplear ningún otro dispositivo para avisar al resto de usuarios de la vía de su conducción contra sentido, y sin efectuar maniobra alguna de evasión para eludir los vehículos que circulaban en sentido correcto.

Cuando se hallaba en el tramo Silla-San Juan, en el término municipal Polinyà del Xúquer, en tramo recto, a nivel y de buena visibilidad, colisionó frontalmente contra un turismo en que viajaba una pareja. Como consecuencia del impacto, un joven falleció de un traumatismo craneoencefálico y su entonces pareja sufrió diferentes lesiones.

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