_
_
_
_
_

Carpetazo definitivo al caso de los capos de la prostitución del Raval

El Supremo ratifica la decisión de la Audiencia de anular las escuchas al clan Rizea

Rebeca Carranco
Una prostituta espera a sus clientes en el Raval.
Una prostituta espera a sus clientes en el Raval.

Están libres, y siguen donde siempre: en el bar Las Marinas, desde donde controlan sin dificultad a las mujeres que prostituyen en la calle de Sant Ramon, en el barrio barcelonés del Raval. Pero son inocentes, a ojos de la ley. De nuevo, el clan liderado por Laura Rizea ha logrado salir indemne de una extensa y complicada investigación del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Urbana —Operación Alejandría—, en coordinación con la fiscal Ana Gil.

El tribunal Supremo ha dado el último carpetazo al caso, al rechazar las alegaciones de la fiscal, que pedía más de 30 años de prisión para 31 implicados. El Supremo ratifica la decisión de la Audiencia de Barcelona, que anuló las escuchas telefónicas, que era una de las principales pruebas contra la red de explotación que, según la policía, sometía a las mujeres, con una mezcla de control y dominación emocional y física.

El Supremo basa su decisión en un defecto de forma, que esgrimió la Audiencia. Inicialmente, el juzgado que instruía la causa archivó el caso, sin que nadie alegase en contra, por lo que el archivo devino firme. Pero posteriormente, la juez, la fiscal y el inspector responsable de la investigación se reunieron. Verbalmente, analizaron nuevos indicios que llevaron a la instructora a reabrir la causa, ordenando también la intervención telefónica del móvil de cuatro de los implicados.

El Alto Tribunal sostiene que el auto que ordenaba los pinchazos debía contener “los indicios, los datos objetivos” con los que contaba la policía para pedir que se reabriese la investigación. Solo de esa forma, entiende el Supremo, podrían haberse autorizado las escuchas. Pero no se hizo. Tampoco se dejó por escrito en la causa el contenido de la conversación entre la fiscal, el juez y el responsable policial de la investigación. El Supremo rechaza además el alegato del ministerio público, conforme no se tuvieron en cuenta el testimonio de los policías durante el juicio.

Las escuchas anuladas revelan la actividad del clan, que habla de mujeres como de mercancías que se pasan entre ellos para explotarlas, e incluso reciben palizas. Pero la teoría de los frutos del árbol envenenado, que se aplica en estos casos, hace que todas las pruebas que deriven de esas intervenciones anuladas está contaminadas y, por tanto, son nulas también.

Solo quedan a salvo los datos que se hayan obtenido de una fuente distinta. En la Operación Alejandría esos datos solo han servido para condenar a dos de las 31 personas acusadas: el matrimonio formado por Romeo y Gabriela Lungo, que apalearon a una mujer. El primero fue sentenciado a nueve años y nueve meses de prisión por delitos de prostitución coactiva y lesiones y Gabriela, a 12 años, porque se suma un delito contra la administración de la justicia por amenazar a la víctima para que retirase la denuncia contra ellos. Ambos han recurrido también la sentencia al Supremo, que no ha estimado sus alegaciones.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Esta es la segunda vez que el clan Rizea se libra de una condena. La primera fue la Operación Constanza, que culminó en diciembre de 2012, con penas mínimas de dos años de cárcel, para los 34 acusados.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Rebeca Carranco
Reportera especializada en temas de seguridad y sucesos. Ha trabajado en las redacciones de Madrid, Málaga y Girona, y actualmente desempeña su trabajo en Barcelona. Como colaboradora, ha contado con secciones en la SER, TV3 y en Catalunya Ràdio. Ha sido premiada por la Asociación de Dones Periodistes por su tratamiento de la violencia machista.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_