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La Audiencia anula la condena contra los editores de la revista ‘Cafeambllet’

Un juzgado había impuesto una indemnización de 10.000 euros para Josep Maria Via Los jueces consideran que el contenido del vídeo está amparado por la libertad de expresión 'El mayor robo de la histoaria de Cataluña' denunciaba la opacidad y la corrupción en la sanidad

Marta Sibina y Albano Dante.
Marta Sibina y Albano Dante.pere duran

La Audiencia de Barcelona no cree que los editores de la revista Cafeambllet, Albano Dante y Marta Sibina, deban ser condenados. El mayor robo de la historia de Cataluña, vídeo que ambos colgaron en Youtube para denunciar la corrupción y la opacidad en la sanidad catalana, puede volver a la Red. Y Josep Maria Via, presidente del hospital del Mar que les denunció por vulnerar su derecho al honor, no deberá ser indemnizado, como establecía una sentencia del juzgado de primera instancia número 37 que han tumbado los magistrados de la Audiencia.

 La sentencia de la sección decimoséptima, cuyo ponente es el magistrado Paulino Rico, dictamina que el derecho a la libertad de expresión ampara los contenidos del vídeo. En especial, la frase en la que los editores de Cafeambllet equiparaban a Via con otros gestores que, como Ramon Bagó y Carles Manté [envueltos en casos de adjudicaciones y cobros irregulares] “se han enriquecido a costa de hundir nuestra sanidad”. Por esa frase la jueza condenó a los editores a pagar a Via 10.000 euros.

 Los magistrados de la Audiencia consideran que la afirmación es una opinión amparada por el derecho a la libertad de expresión y que el vídeo no insulta ni menosprecia al denunciante. “Estamos contentos. La sanidad catalana tiene un problema y es muy grave que esto no se pueda denunciar”, afirmó Dante. Via declinó ofrecer su opinión sobre el fallo, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

 El vídeo de Cafeambllet calificaba de “vergonzoso” un artículo publicado por Via en EL PAÍS en el que defendía la reducción de los controles en el gasto público. Marta Sibina, locutora de la pieza, también se preguntaba si para Via “no sería más cómodo que le ingresaran directamente el dinero de nuestra sanidad en una cuenta en Liechtenstein” y concluía: “Gente como usted [en referencia a Via], como Bagó, como Manté y tantos otros que se han enriquecido a costa de hundir nuestra sanidad...”.

 La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 37 de Barcelona condenó a los editores de Cafeambllet por atentar contra el honor de Via al afirmar que este se ha enriquecido a costa de la sanidad pública, puesto que esta afirmación “no puede considerarse una opinión” amparada por el derecho a la libertad de expresión. Tampoco el derecho a la libertad de información justificaría el vídeo, según la sentencia previa ahora revocada, porque para que este derecho prevalezca sobre el derecho al honor la información debe cumplir “el requisito de veracidad”.

 Los magistrados de la Audiencia Provincial empiezan por recordar que las afirmaciones sobre Vía que aparecen en el vídeo se hacen en un contexto de crítica, “áspera o desabrida”, a la opacidad que reina en el sistema sanitario catalán sobre el destino de algunas partidas presupuestarias, como el de los informes de asesoría que encargan algunos hospitales. Luego, enmarcan el caso en un supuesto de colisión entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de información y expresión, sin olvidar que este último ocupa una posición prevalente porque garantiza la pluralidad democrática.

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 La conclusión a la que llegan los magistrados es que, dado el interés de la noticia y la trayectoria de gestor público de Via —que ha sido desde secretario general del Instituto Catalán de la Salud hasta patrón de la fundación de gestión del hospital de Sant Pau— su relevancia pública es incuestionable. Y el contenido del vídeo, al contrario de lo que manifestaba la sentencia previa, está amparado por la libertad de expresión, puesto que no se trata de una información cuya exactitud deba examinarse.

 Además, el contenido del vídeo por el que se había condenado a Cafeambllet “no constituye menosprecio personal, vejación injustificada o insulto”, puesto que puede entenderse que el enriquecimiento personal que se le achaca a Via se refiere a los estudios que este había hecho durante su trayectoria profesional. El vídeo menciona este tipo de actividades como un ejemplo de la opacidad que envuelve al sistema sanitario, ya que los editores de Cafeambllet intentaron durante meses, sin éxito, conocer el detalle de los gastos de los hospitales de la Corporación de Salud del Maresme y la Selva.

 El título del vídeo, con la referencia al robo, “no deja de ser un titular llamativo” para captar la atención, argumentan los magistrados. Por todo ello, la sentencia estima el recurso de apelación, revoca la condena anterior y absuelve a Dante y Sibina de vulnerar el derecho al honor de Via.

 Dante y Sibina criticaron ayer la decisión de la jueza de primera instancia, que les ordenó destruir el vídeo y los enlaces al mismo desde todas las páginas web, incluida la del diario estadounidense The Washington Post, que se hizo eco de la condena a Cafeambllet.

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