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La justicia fija en el 25% las clases en castellano en Cataluña

El Tribunal Superior da un mes a los directores de cinco centros para acatar sus órdenes Si se niegan podrían ser inhabilitados

Dos alumnas, en clase de catalán en el colegio público Reina Violant, de Barcelona.
Dos alumnas, en clase de catalán en el colegio público Reina Violant, de Barcelona.CARLES RIBAS

Como la Generalitat de Cataluña se negaba a hacerlo, han sido los jueces los que, al final, han decidido por ella. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha establecido que el Departamento de Enseñanza debe asegurar a ocho alumnos un mínimo del 25% de clases en castellano dentro del aula. En repetidas sentencias, el mismo TSJC, el Tribunal Supremo y el Constitucional habían instado al Gobierno catalán a garantizar que el castellano fuera lengua vehicular en la escuela para el alumno que lo pidiera y toda su clase, aunque dejaba en manos de la consejería el poder de fijar la proporción de las dos lenguas cooficiales. Ante la inactividad de la Generalitat, el TSJC ha cogido las riendas de la cuestión, altamente sensible en Cataluña, y ha fijado este porcentaje.

La decisión sobre los ocho alumnos se contiene en cinco autos de la Sala de lo Contencioso de ese tribunal, pero establece el criterio a seguir cuando un estudiante solicite clases en castellano. Contra ellos cabe un recurso de reposición que la Generalitat presentará, aunque como debe resolverlos el mismo tribunal, con toda probabilidad lo rechazará. Las resoluciones dejan poco margen a la administración catalana, ya que obliga, además de a la Generalitat, a los propios directores de los colegios personalmente a cumplir el mandato. Además, lo deben hacer en un mes. En caso de incumplir esos requerimientos, los directores se arriesgan a sanciones económicas e incluso a un proceso penal por delito de desobediencia, que conlleva la inhabilitación. Es decir, si se niegan a obedecer, en última instancia, podrían perder sus empleos y sueldos durante un año. 

Según la Generalitat, a 30 de julio de 2013, solo 23 familias habían solicitado clases en castellano

Los autos recuerdan la doctrina sobre este asunto asentada en diversas sentencias del Constitucional y el Supremo. El primero, en su sentencia sobre el Estatuto, estableció que el castellano tenía que ser también lengua vehicular en la enseñanza. Después, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo obligó a la Generalitat a tomar “cuantas medidas sean precisas” para que ambas lenguas se usen en el sistema educativo. Esta misma Sala estableció en febrero de 2013 que correspondía al Gobierno catalán decidir la proporción de horas lectivas en castellano y determinó que esa obligación no se cumplía “con la prestación de una atención particularizada” al alumno que lo reclamase. Es decir, que las clases en castellano debían recibirlas los que las pidiesen, pero también el resto de sus compañeros de clase. Todo ello, sin que el catalán deje de ser “el centro de gravedad del sistema” pero sin que la presencia del castellano “sea ilusoria o constituya un artificio de mera apariencia”.

Ocho años de conflicto lingüístico en los tribunales

  • Julio de 2006. Tres familias acuden a la justicia después de que la Generalitat les niegue su petición de que el castellano sea lengua vehicular en la misma proporción que el catalán.
  • Diciembre de 2008. La Sección Quinta del TSJC desestima el recurso y los padres recurren al Supremo.
  • Julio 2010. Sentencia del Constitucional sobre el Estatut, que equipara castellano y catalán como lengua de enseñanza.
  • Diciembre 2010. El Supremo acepta el recurso y dicta que la familia tiene derecho a que el castellano sea vhicular. La sentencia insta a la Generalitat a "adoptar cuantas medidas sean precisas" para adaptarse a la "nueva situación" creada por el TC.
  • Marzo de 2011. Educación no pide que se aclare el alcance de la sentencia del Supremo.
  • Mayo de 2011. La familia pide ejecutar la sentencia tras manifestar la Administración su voluntad de no hacerlo. La Generalitat no se pronuncia en las alegaciones.
  • 13 julio de 2011. Educación remite un escrito con las medidas y concluye que, por el déficit de conocimiento del catalán, es necesario seguir con el modelo educativo.
  • 28 julio de 2011. La Sección Quinta de la sala contencioso-administrativo del TSJC da dos meses a Educación para "adaptar su sistema de enseñanza".
  • Septiembre de 2011. El auto sale a la luz. La Generalitat pide que quede sin efecto. El TSJC suspende la efectividad del auto hasta que resuelva el recurso.
  • 8 marzo de 2012. El pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC acepta el recurso y avala la inmersión.
  • 19 febrero de 2013. El TS confirma la resolución del TSJC y rechaza el recurso de una de las tres familias, la de Feliciano Sánchez.
  • 10 de abril de 2013. El TSJC dicta un auto y aclara que toda un aula quedará afectada si un alumno pide más horas en castellano.
  • 31 de enero 2014. El TSJC de Cataluña fija que un 25% de clases en castellano en aquéllas aulas en las que un alumno lo solicite.

Los jueces creen que la Generalitat ha incumplido esos requerimientos en el caso de esos ocho alumnos. Por eso dan un paso más y fijan ellos mismos un porcentaje concreto sobre la presencia del castellano en las aulas. EL TSJC llama ahora a los directores de los centros a adoptar “las disposiciones pedagógicas oportunas” que aseguren la presencia mínima del castellano del 25% de horas lectivas, “debiendo impartirse en dicha lengua oficial, además del área, materia o asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje, cuando menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo”, como, por ejemplo, las matemáticas.

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La decisión se toma tras analizar los informes sobre el uso de las lenguas que los cinco centros afectados habían enviado al tribunal. En uno de ellos se explica que una alumna de quinto de Preescolar de un centro concertado de Barcelona recibe, de las 22,5 horas lectivas totales —sin contar el recreo—, 19,4 horas en catalán, dos en inglés y una en castellano. Sus hermanas, en cuarto de Primaria, realizan 15 horas semanales en catalán, tres en castellano y 2,5 en inglés.

El mismo tribunal afirma que en otros casos judicializados los centros sí han aumentado la presencia del castellano. Y es que la inmersión lingüística en catalán no es un modelo que se aplique homogéneamente en los centros. Según datos de la Generalitat, el 12,7% de las escuelas ha incrementado la presencia de la lengua castellana en las aulas.

El Ejecutivo catalán acostumbra a justificar que el conocimiento del castellano y del catalán están garantizados a un mismo nivel al final de la educación obligatoria y se remite a los resultados de las evaluaciones académicas, en que los alumnos catalanes llegan a sacar mejor puntuación en lengua castellana que los de algunas comunidades monolingües. La consejera de Enseñanza, Irene Rigau, suele defender el sistema de inmersión lingüística por su papel de “cohesión social” e insiste en negarse a “separar a los alumnos por razón de lengua”.

Igualmente, la consejera catalana también suele tachar esta polémica de “artificial” y “política” e incide en que es un problema “minoritario” y en descenso. Según sus datos de Rigau, a fecha de 30 de julio de 2013 habían solicitado las clases en castellano 23 familias, mientras que en el 2012 fueron 26 familias y en 2011, 263. Actualmente, los tribunales todavía mantienen abiertos 24 casos.

Como en otras ocasiones, las nuevas resoluciones judiciales enervaron a la comunidad educativa, a sindicatos y a varios partidos. La plataforma en defensa de la inmersión lingüística, Somescola.cat, aseguró que “la lengua y el modelo educativo no debe decidirse por la vía judicial” y pidió a la Generalitat que continúe blindando el modelo de escuela catalana. Algunos partidos y el sindicato UGT reclamaron directamente a Rigau “que no aplique” los mandatos. Para Albert Branchadell, profesor de filología catalana de la Universidad Autónoma de Barcelona y experto en inmersión lingüística, los autos son “una consecuencia lógica de la senda que abrió el Constitucional”.

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