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R alega que no puede desconectar al usuario que compartía música

El operador gallego asegura que es imposible localizar a la persona que facilitaba los archivos

Ignacio Touza

La empresa R ha comunicado a través de su página web que no va a poder cumpir la sentencia que le obligaba a suspender "de forma definitiva" la conexión a Internet de un usuario por infringir los derechos de propiedad intelectual al compartir archivos de música en la red.  

El operador gallego asegura que le resulta imposible cortar el servicio, como ordena el fallo de la Audiencia de Barcelona, al no ser capaz de identificar al cliente que se encuentra tras el nick 'nito 75' . Con ese nombre estaba registrado el usuario en un programa de intercambio de archivos entre particulares, los conocidos como P2P.  El tribunal considera que esta actividad vulnera los derechos de propiedad intelectual de las discográficas ya que "esas grabaciones se ponen a disposición de una pluralidad de personas, que pueden tener acceso a la obra desde el lugar y el momento que tengan por conveniente".

Más información
Una sentencia obliga a cortar Internet a un usuario

Con esta decisión la Audiencia aceptaba el recurso de apelación de las compañías Promusicae, Wea Internacional Inc, Sony Music Entertainment, Warner Music, Universal Music, y Emi Music contra una sentencia desestimatoria del Juzgado Mercantil, que en un primer momento consideró que se trataba simplemente de un intercambio de archivos entre particulares sin ánimo de lucro. 

A través de su blog oficial, R aclara que inicialmente recibió la sentencia del juzgado de primera instancia que desestimaba las pretensiones de los demandantes, por lo que, al no ser condenada en un principio a hacer o realizar acción alguna, "no tenía ningún sentido personarse en el procedimiento judicial". Cuando la sentencia en segunda instancia modificó la primera, R recibió la orden de suspender la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario. "Esta obligación resultará de imposible cumplimiento, ya que no podemos identificar a ningún cliente que se encuentre detrás de ningún nickname, como es el caso", sostiene la empresa en su web. Los demandantes presentaron en el juzgado la IP (dirección que identifica inequivocamente a un dispositivo conectado a la red) del usuario pero desde la empresa insisten en que este número cambia cada vez que el cliente desconecta el router al que está conectado y con ese dato tampoco pueden identificar a la persona que tiene contratado el servicio. Desde la asociación de productores de música de España (Promusicae) aseguran que la sentencia tiene que "ejecutarse" y en ese momento R Cable tendrá que acatarla o formular sus alegaciones "al juez, no a la prensa".

 

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Sobre la firma

Ignacio Touza
Es periodista de la portada web EL PAÍS y de la edición del fin de semana, antes trabajó tres años en la sección de nacional del periódico. Comenzó su carrera profesional en el IE Business School y en la edición de Galicia de EL PAÍS. Es licenciado en periodismo por la Universidad Complutense y Máster de periodismo de EL PAÍS.

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