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El Consell ignora un año después qué liquidará a las concesiones sanitarias

Llombart responde al socialista Subías que los datos “están en fase de análisis”

Interior del hospital de Dénia, gestionado por una de las concesiones sanitarias.
Interior del hospital de Dénia, gestionado por una de las concesiones sanitarias.Natxo Francés

“No es posible ofrecerle a su señoría con exactitud las cantidades solicitadas”. “Están en fase de revisión y análisis”. Las respuestas parlamentarias del consejero de Sanidad, Manuel Llombart, al diputado socialista Ignacio Subías confirman que la Generalitat ignora un año después qué cantidades debe liquidar correspondientes al ejercicio de 2012 con las empresas que gestionan las concesiones sanitarias por conceptos como el incentivo por ahorro en la prestación ambulatoria de farmacia o por facturación intercentros, es decir, por la atención a pacientes de fuera de la propia área sanitaria.

En una de las respuestas al diputado socialista, Llombart explica que las deudas con las uniones temporales de empresas que gestionan los departamentos de salud de Manises, La Ribera, Dénia, el Vinalopó y Torrevieja correspondientes a la cápita, o cantidad por habitante prevista en el contrato (660 euros por cabeza en 2012), “han sido incluidas en el Plan de Pago a Proveedores”. Pero añade que en relación con el resto de conceptos, “al encontrarse la liquidación pendiente de cierre definitivo, se desconoce si el saldo resultante de la misma será favorable a la concesionaria o a la Administración, por lo que no se puede incluir como deuda”.

“¿Qué tipo de planificación se puede hacer para 2014 si se desconocen esos datos de 2012?”, se pregunta Subías, que advierte de que hay un límite en el mes de marzo del año siguiente. “No es de extrañar que sanidad cause siempre agujeros presupuestarios”.

El informe de la Sindicatura de Comptes de 2012 apunta en el mismo sentido: “Se produce un retraso muy significativo en la confección de las liquidaciones anuales en todos los contratos de concesión y especialmente en los expedientes 822/2004 y 555/2006, siendo que el plazo contemplado en los PCAP [pliegos de cláusulas administrativas particulares] para la realización de estas liquidaciones es, como máximo, el 31 de marzo del año siguiente al que corresponden. En los expedientes no constan las causas e imputabilidad de los retrasos”.

La Sindicatura alerta de que la no aprobación de las liquidaciones causa un desfase en la imputación del gasto y añade que “el importe neto de las liquidaciones ya cuantificadas que están pendientes de aprobación supone un mayor gasto en la cuenta de resultados económico-patrimonial de 20,6 millones de euros”.

El Consell, en sus alegaciones al informe, sostiene que “la obligatoriedad de cumplir con el principio contable de no compensación” suscita una discrepancia con la Intervención General que impide tramitar en plazo las liquidaciones anuales. Como ejemplo, pone las de 2009 y 2010 de una de las áreas sanitarias. En ellas, los saldos a favor del concesionario eran de 54,4 y 48,46 millones (por diferencias de población, salarios de personal dependiente de la consejería, facturación intercentros o ahorro farmacéutico) frente a 48,10 y 48,46 millones a favor de la Administración (canon de uso de instalaciones o liquidación de tasas, entre otros). El resultado era favorable a la concesionaria con 6,4 millones en 2009 y 0.8 millones en 2010.

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