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La nueva ley de espectáculos entra en vigor para las fiestas de Navidad

La norma regional multa hasta con 900.000 euros las infracciones muy graves

F. Javier Barroso
Macrofiesta en la Nochevieja de 2011 en el palacio de Vistalegre.
Macrofiesta en la Nochevieja de 2011 en el palacio de Vistalegre.claudio álvarez

Justo a tiempo. La nueva Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR) entra hoy en vigor, justo cuando se celebran centenares de fiestas de Nochebuena. El Gobierno regional ha llegado justo al límite con una normativa que endurece, y mucho, las sanciones que se impondrán a los infractores. Junto a multas que pueden llegar hasta los 900.000 euros, se establece la clausura de los locales hasta dos años, la inhabilitación para organizar espectáculos hasta tres años y la publicación de los incumplidores en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

La nueva normativa entra en vigor un año y casi dos meses después de que murieran cinco jóvenes durante la celebración de una macrofiesta en el pabellón municipal Madrid Arena. Fue Isabel de la Fuente, la madre de una de las víctimas, Cristina Arce, la que entregó 500.000 firmas al Ejecutivo autonómico para que fuera reformada la LEPAR. Esta norma fue aprobada en 1997 y contiene importantes vacíos legales, pese a que ha sufrido ligeras modificaciones en los últimos años a través de las llamadas leyes escoba (Ley de Medidas Fiscales y Administrativas). Así, el propio preámbulo reconoce que “la realidad social está en muchas ocasiones por delante de la realidad jurídica”.

La LEPAR modificada fue publicada ayer en el BOCM por lo que entra hoy en vigor, con una salvedad legal: Todos los hechos ocurridos antes de su inicio se tramitarán conforme a la normativa anterior. Por tanto, la nueva no servirá para el caso Madrid Arena.

Las modificaciones que recoge la nueva ley son fundamentalmente de carácter sancionador. Ahora son 16 los motivos que pueden dar lugar a una infracción muy grave. Entre ellos, destacan el permiso o tolerancia de actividades ilegales, como el consumo o el tráfico de droga; la apertura de locales sin las preceptivas licencias de funcionamiento; tener vigilantes sin la acreditación regional; reabrir u organizar un espectáculo en periodo de suspensión, prohibición o inhabilitación y superar el aforo máximo permitido con un grave riesgo para la seguridad de las personas o los bienes.

Estas infracciones pueden acarrear multas de hasta 900.000 euros, cerrar un local hasta dos años o impedir la organización de un espectáculo durante tres años. En el caso de que la falta suponga una grave alteración de la seguridad o la salud pública o se atente contra la infancia o la juventud, podrán imponerse de manera conjunta todas las medidas. La cuantía se valorará en función de los perjuicios ocasionados, la reiteración del infractor, el grado de riesgo, la trascendencia social de la falta y la conducta del dueño del local junto con su eventual intencionalidad.

Las multas graves tipificadas son 17 y van desde carecer de seguro de responsabilidad civil, incumplir las normas de seguridad, suspender un espectáculo de forma injustificada, la reventa o venta callejera de entradas, superar el aforo máximo sin riesgo para los asistentes, carecer de libro de reclamaciones o vender tabaco a menores. En este caso, la cuantía oscilará entre los 4.501 y los 90.000 euros, además de la clausura del local hasta seis meses o la inhabilitación por un periodo máximo de un año. Las infracciones leves tendrán una cuantía máxima de 4.500 euros.

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La norma incluye diversas novedades para impedir la impunidad de los empresarios que quieran lucrarse con los resquicios legales que existían hasta la actualidad. La primera es que se podrá imponer una sanción pecuniaria de hasta el doble del valor del beneficio que le haya supuesto la infracción. De este modo, se quiere evitar que la falta le sea lucrativa al dueño del local. Otra medida cautelar es que se podrá decomisar los bienes relacionados con el espectáculo o la actividad y los ingresos que haya obtenido con los mismos. “Se quiere evitar la posible insolvencia del presunto infractor”, según el preámbulo de la norma. Los empleados que tenga a su cargo también podrán ser informado del tipo y de la naturaleza de la sanción impuesta, a través de sus representantes sindicales.

La más llamativa, sin duda, es que el BOCM y el Boletín Oficial del Estado publicarán las sanciones firmes a espectáculos en las que haya habido una concentración masiva de personas y cuando lleven aparejada la inhabilitación del promotor. Igual ocurrirá con aquellas que sean ejemplarizantes. En este caso también se acudirá a los medios de comunicación para su difusión. Los gastos correrán en todo caso a cargo del infractor. De esta forma, se busca que las sanciones sean conocidas por todos los Ayuntamientos de forma que denieguen cualquier permiso.

La apertura de locales regulados por la LEPAR resultará algo más sencilla a partir de ahora. Los interesados podrán esperar la concesión de la licencia municipal o por el contrario hacer una declaración jurada en la que se recoge que se cumplen todos los requisitos técnicos y administrativos para abrir “bajo su exclusiva responsabilidad”. Deberá acompañarla de un proyecto de obra y actividad, una declaración de impacto medioambiental, el certificado final de obras, un contrato de seguro y el abono de las tasas municipales.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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