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El Supremo anula la condena a una madre por la ablación de su hija

La niña fue mutilada en una zona rural de Senegal antes de emigrar a España

El Tribunal Supremo ha absuelto a una madre senegalesa condenada por la Audiencia Nacional a dos años de cárcel por la ablación genital a la que fue sometida su hija cuando ambas vivían en Senegal y la niña pasaba una temporada en casa de su abuela. El tribunal considera que no ha quedado probada la participación de la madre en los hechos y no se le puede responsabilizar de la ablación, detectada en una revisión médica en un centro de salud de Premià de Mar (Barcelona) en 2010. La absolución anula la primera condena de un tribunal por un delito de ablación cometido en el extranjero antes de que la familia de la víctima emigrara a España. El Supremo admite el recurso de casación presentado por la mujer y anula la condenada dictada el 4 de abril, que imponía una indemnización de 10.000 euros.

Fatoumata Dabo llegó a Barcelona con sus cuatro hijos, en 2010, para reunirse con su marido gracias a la reagrupación familiar. Fue un profesional del centro de salud quien observó que la hija de la pareja, de seis años, había sufrido la extirpación del clítoris y una obturación de los orificios uretral externo y vaginal.

La Sala de lo Penal del Supremo considera que la única prueba incriminatoria contra la madre —el testimonio del enfermero del centro de salud, que manifestó que ni ella ni el padre mostraron sorpresa al conocer las lesiones de la niña— y la interpretación que de él hace la Audiencia es “absolutamente insegura y abierta” y que “en modo alguno justifica la participación consciente o negligente de la acusada”. La madre, que no entendía el castellano ni el catalán cuando le comunicaron la mutilación que había sufrido su hija, negó ser la autora de la lesión. La sentencia del Supremo considera irrelevante a efectos penales si los padres sabían o no que la niña había sido mutilada.

Los magistrados apuntan también que es “lógico” que los padres “no sufrieran una reacción adversa y de contrariedad” al enterarse, ya que en Senegal la ablación es “un uso generalizado en zonas rurales”. Además, estos “pudieron atribuir hipotéticamente la mutilación a la abuela materna o a una tercera persona a instancia” de ella.

El tribunal cree que no se ha probado que la mujer participara en los hechos

La Audiencia había considerado que o bien la madre había perpetrado la mutilación, o bien había omitido el deber de proteger a la niña del peligro al dejarla con un año de vida en casa de la abuela. Los magistrados del Supremo rechazan de plano esta interpretación, al mantener que “no consta la forma y circunstancias en que se ha mutilado a la niña” y que “no cabe” responsabilizar a la mujer “por la simple condición de madre”, pues de ser así, la condena tendría que haber recaído sobre el marido, mientras que este fue absuelto. Además, los magistrados opinan que “no puede tildarse de conducta irresponsable” el hecho de dejar a la niña al cuidado de la abuela materna por “razones vitales de subsistencia” para poder trabajar el campo.

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Dabo no podía pensar que su madre iba a llevar a cabo “nada que perjudique a su nieta” ni “podía predecir que iba a trasladarse en pocos años a España”, donde la ablación es delito.

La sentencia ha contado con el voto particular discrepante del magistrado Manuel Marchena, que estima que el tribunal debería haber confirmado la pena por el delito de lesiones.

El magistrado utiliza los argumentos de la sentencia de la Audiencia Nacional, que mantuvo que “a la hora de declarar la autoría de la acusada, no hace falta que las pruebas practicadas conduzcan, de forma inequívoca, a la imputación directa y material”.

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