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La Audiencia anula el auto que señalaba a Chaves y Griñán en el caso de los ERE

El tribunal asegura que la decisión de la juez Mercedes Alaya "no se ajusta a las exigencias del derecho a una tutela judicial efectiva y de defensa"

Reyes Rincón
La juez Alaya, el pasado miércoles a su llegada a los juzgados de Sevilla.
La juez Alaya, el pasado miércoles a su llegada a los juzgados de Sevilla.Paco Puentes

La Audiencia de Sevilla ha revocado este viernes el auto en el que la juez Mercedes Alaya ve “cierta carga incriminatoria” de los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el fraude de los ERE. El tribunal deja  sin efecto la resolución dictada por Alaya en septiembre e insta a la magistrada a redactar un nuevo escrito en el que concrete qué implicación atribuye en el fraude a los dos expresidentes y a cinco exconsejeros de la Junta, todos ellos aforados al ser diputados en el Parlamento andaluz, en el Congreso o, en el caso de Griñán, senador.

Según la Sección Séptima de la Audiencia, el auto de Alaya vulnera “las exigencias que el derecho a una tutela judicial efectiva y de defensa harían deseables en la llamada al proceso de las personas aforadas al amparo del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, que es en el que se basó la juez para señalar a los dos expresidentes de la Junta y los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, Antonio Ávila, Manuel Recio, José Antonio Viera y Francisco Vallejo.

El auto de la Audiencia responde al recurso interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción contra la resolución dictada por la juez el pasado 10 de septiembre, el mismo día que tomaba posesión el Gobierno de Susana Díaz. El tribunal recuerda a la juez que en la comunicación de la imputación de los aforados hay que exigir “los mismos mimbres” que en la imputación de cualquier otra persona que no sea diputado o senador. Pero, según la Audiencia, Alaya no ha argumentado, “ni siquiera someramente”, qué hechos concretos ha podido cometer cada uno de los aforados que pudieran ser constitutivos de delito.

Los jueces llaman la atención sobre el hecho de que la “preimputación” de los ex altos cargos haya sido acordada por iniciativa propia de la juez, “puesto que ninguna de las acusaciones ha solicitado la imputación de las personas aforadas”. Y cuando esto ocurre, advierte el tribunal, “es más que razonable” esperar que se explicite en qué se fundamenta “el nuevo giro dado al proceso” y “qué concretas conductas penales relevantes —siquiera mínimamente esbozadas— atribuye a cada una de las personas” a las que la juez señala.

Como ya advirtió la Audiencia sobre el auto por el que Alaya imputó a la exministra Magdalena Álvarez, el tribunal cree que la resolución de la juez está basada “en una construcción sugerente, que no explícita” de la ilegalidad de la actuación de los expresidentes y exconsejeros de la Junta. Así, el tribunal le reprocha a Alaya que no razone qué participación pudieron tener los aforados en las modificaciones presupuestarias que la juez considera irregulares, ni si son esas modificaciones la razón de su preimputación. “Tampoco se puede descartar, dada la generalidad de los hechos descritos en el auto recurrido, que quiera decir que alguno o todos los aforados hayan podido participar en la concesión de sobrecomisiones a las aseguradoras que han actuado como mediadoras en las pólizas” de los ERE, advierten los jueces.

El tribunal recrimina también a Alaya que en su auto no argumente si a todos los aforados les preimputa “tanto el delito de malversación como el de prevaricación, o tan solo alguno de ellos, ni si esos delitos han sido cometidos presuntamente y, en su caso, por acción u omisión”.

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Entre las lagunas que la Audiencia ve en el auto de Alaya señala el caso de Manuel Recio, cuya implicación en el caso se basa, según la juez, en que durante su mandato como consejero de Empleo suscribió la orden por la que se formalizó la encomienda de gestión para que la agencia Idea cambiara el método de pago de los ERE. Según el tribunal, la juez parece excluir así la posibilidad de que Recio cometiera algún delito durante los años en los que fue secretario general de Economía de la Junta y, sin embargo, es por ejercer ese mismo cargo por el que la juez parece “preimputar” a Antonio Ávila. A no ser, advierte la Audiencia, que la juez crea que Ávila cometió algún delito como consejero de la Presidencia o como consejero de Economía, Ciencia e Innovación, en cuyo caso debería haber señalado también a todos los que han ocupado estos cargos en toda la etapa investigada.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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