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La Audiencia revoca la imputación de un concejal de Cádiz en el ‘caso Quality Food’

El tribunal pide una “motivación de los elementos extraídos de la instrucción como imputables”

La Audiencia de Cádiz ha aceptado el recurso del concejal del Ayuntamiento de la capital y consejero del PP en la Zona Franca, Ignacio Romaní, en el que solicitaba la nulidad de la providencia que le imputaba en la instrucción del caso Quality Food. En su resolución, el tribunal reclama una “motivación de los elementos extraídos de la instrucción como imputables”

Miguel Osuna, exdelegado de la Zona Franca por el PP, también dejó de estar imputado por malversación al anularse el auto en la misma Audiencia. Esta decisión dejó en el aire las imputaciones de Romaní, ahora desestimada, y la del actual director del Consorcio fiscal, José Manuel Fedriani.

Según el auto difundido este jueves, la Audiencia el Juzgado de Instrucción número 3 de Cádiz “no se ajusta a las exigencias que el derecho a una tutela judicial efectiva y de defensa harían deseables en la llamada al proceso del recurrente”.

Señala el auto de la Sección Primera de la Audiencia que se trata de unas diligencias previas que se transformaron en procedimiento abreviado contra personas determinadas y entre las que no se encontraba el recurrente, que interpuso primero un recurso de reforma y, tras su desestimación, el de apelación.

En su recurso, Romaní señaló que "en este caso se atiende a los mínimos indicios que pueden existir para otorgar la calidad de imputada a una persona y citarla a declarar con todas las garantías que la ley otorga. Pero cuando se trata de un proceso que lleva en curso casi nueve años (...) y la imputación se efectúa con las diligencias ya en fase final, entiende esta parte que es precisa una motivación, una explicación, cuanto menos sucinta, de los indicios sobre los que se sustenta la imputación efectuada”.

La Audiencia entiende que, cuando “el giro de una investigación es consecuencia de una instrucción ya practicada a lo largo de más de ocho años y es evidente que presenta una gran complejidad en cuanto a hechos y personas investigadas, una investigación de la naturaleza de la analizada debe contener una exposición cuando menos concreta y precisa de los nuevos hechos punibles”.

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“No parece adecuado esperar, como dice el fiscal, a la toma de declaración judicial para que el recurrente conozca los pormenores de los hechos imputados, máxime cuando no hablamos de aspectos de detalle, sino de aspectos esenciales por nucleares del supuesto hecho delictivo”.

De esta forma, la Audiencia dispone estimar el discurso y dejar sin efecto la imputación de Ignacio Romaní para que se dicte auto que se ajuste a los términos de la presente resolución.

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