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Patterson, absuelto de contrabando porque las piezas no eran españolas

El juez concluye que la colección precolombina entró de manera irregular en España

Patterson durante el juicio en Santiago
Patterson durante el juicio en Santiago ÓSCAR CORRAL

Leonardo Patterson ha vuelto a escabullirse. El enigmático personaje costarricense, a medio camino entre el tráfico de arte y el mecenazgo, el hombre que pergeñó una muestra de cultura precolombina patrocinada por la Xunta de Fraga y que reunió en su presentación a dos premios Nobel de la Páz (Rigoberta Menchú y Óscar Arias) ha sido absuelto en el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago. Tanto el fiscal como la acusación particular pedían para él dos años de cárcel y una multa de 28 millones de euros por un delito de contrabando. Le acusaban de exportar ilegalmente a Alemania aquellas piezas de incalculable valor exhibidas en Santiago, guardadas después en un almacén de mudanzas, y que por haber pasado más de 10 años en el país deberían integrarse en el patrimonio artístico español, a juicio del ministerio público. El fiscal esgrimió la Ley de Patrimonio Histórico Español y su artículo 5, que exige “la autorización expresa y previa de la Administración del Estado para la salida del territorio nacional”. Basándose en esa norma, la petición del ministerio público exigía “el comiso de las piezas y su adjudicación en propiedad al Estado Español”.

 Pero en una sentencia dictada el pasado lunes y conocida ayer, la juez María Elena Fernández Currás defiende que esa normativa solo atañe a los bienes de procedencia ajena a la cultura española cuya importación “haya sido realizada legalmente y esté debidamente documentada, de modo que el bien importado quede plenamente identificado”. “Y para identificar plenamente ese tesoro panhispánico, la legislación obliga a registrarlo ante la Dirección General de Bellas Artes y Archivos con el pago de los correspondientes derechos arancelarios y tributos”, añade el fallo judicial.

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Han sido precisamente los heterodoxos modos de Patterson los que le han servido para esquivar la condena. Porque, según la sentencia, “ninguno de estos trámites para la importación legal de bienes muebles que reúnan los valores a que se refiere la ley de patrimonio histórico español constan realizados en relación a las piezas que formaron parte de las exposiciones de arte precolombino celebradas en Santiago en 1996 y 1997”. Por eso el juez descarta que las joyas de la cultura prehispánica amontonadas durante una década en una empresa de mudanzas de Santiago puedan considerarse propiedad del Estado español. Puesto que no lo son, razona el fallo, se descarta el delito de contrabando.

El pleito ha recabado informes de la Consellería de Cultura en los que certifican que las piezas procedentes de países no comunitarios entraron hace 17 años con un permiso temporal (que fue obviamente vulnerado) y que el resto, las que llegaron de países de la Unión Europea, “no tenían ningún permiso”. Lo cual constituye una “irregularidad” puesto que ya los Tratados Constitutivos de la Comunidad Europea en 1957 “contemplaban la protección del patrimonio histórico como una de las excepciones al principio de libre circulación de mercancías dentro del territorio aduanero comunitario”, apunta la juez.

Esos procedimientos atípicos seguidos por el coleccionista Patterson para exhibir su exposición en Santiago son los que señala la sentencia para evidenciar que, aunque pudo introducir irregularmente las piezas en España, sus particulares métodos impiden que la exuberante colección con incensarios aztecas, máscaras olmecas, vasos mayas y atavíos funerarios pueda acabar en manos del Estado español.

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“De lo anterior se desprende que si bien podría haber existido una ocultación de la mercancía a la acción de la Administración aduanera, difícilmente puede hablarse de una importación legal a España de bienes muebles que posean los valores del artículo 1 de la ley de patrimonio”.

El fallo absolutorio de la juez de Santiago no supone el final de la peripecia de la colección de Patterson puesto que en sus conclusiones la sentencia advierte de posibles responsabilidades del coleccionista “frente a los países que en virtud de la eficaz actuación de las autoridades policiales, fiscales y judiciales españolas y alemanas han podido identificar como de pertenencia a sus respectivos patrimonios históricos las piezas inventariadas tanto en España como en Alemania”. Desde que este periódico desveló en 2007 la existencia de la colección precolombina en un almacén a las afueras de Santiago, varios países han reclamado distintos objetos de la muestra.

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