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El juez anula dos multas a conductores que no quisieron pagar peaje

El Servicio Catalán de Tráfico les sancionó con 100 euros cuando protestaban dentro de la campaña '#novullpagar'

El copiloto de un vehículo, en la protesta frente al peaje de Mollet del Vàlles
El copiloto de un vehículo, en la protesta frente al peaje de Mollet del VàllesJOAN SÁNCHEZ

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Girona ha estimado los recursos de dos conductores que fueron multados por no querer pagar un peaje dentro de la campaña #novullpagar y anula las sanciones del Servicio Catalán de Tráfico (STC). El SCT les multó con 100 euros por infringir el reglamento de circulación al no pagar dos peajes de la autopista AP-7. El magistrado considera que los conductores no tenían en aquel momento, previo a la reforma de la Ley de Autopistas, la obligación legal de pagar el peaje porque la señal obligaba solo a parar. La obligación de pagar no fue vigente hasta principios del 2013 se argumenta el juez.

El primero de los juicios fue el de Jordi F., coordinador de Solidaritat Catalana per la Independència (SI) en el Alt Empordà, que se negó a pagar en noviembre en la AP-7. Días después tuvo lugar el de Roger V., que recurrió la multa impuesta en la misma vía y por el mismo motivo. Los letrados de ambos argumentaron que no había ninguna normativa que les obligara a pagar. El magistrado, que ha recogido sus tesis, les ha dado la razón.

La sentencia señala que el SCT les imputó el hecho de pasar sin detenerse en un lugar donde había una señal que prohibía hacer esto

Solo parar

La sentencia señala que el SCT les imputó el hecho de pasar sin detenerse en un lugar donde había una señal que prohibía hacer esto. El juez considera que “la obligación era la de pararse, y esta fue cumplida”. Además mantiene que en ningún caso se puede considerar “que la obligación de pago forme parte del contenido de la señalización”. El artículo 14 de la Ley 8/1972 señalaba que “el concesionario podrá recibir de los usuarios, por la utilización de las instalaciones viarias, el peaje que corresponda a las tarifas aprobadas”.

Por tanto, considera la sentencia que el pago del peaje era una cuestión “potestativa en la relación entre el concesionario y el usuario en aquel momento, ajena al régimen de circulación establecido”. Esto lo pone de manifiesto según el juez la modificación hecha en la ley, que añade un apartado que concreta que “los usuarios vendrán obligados a abonar el importe del peaje que corresponda a la tarifa aprobada”. Además, añade que “el impago del peaje es una infracción administrativa, objeto de sanción conforme a la ley de Tráfico”. El magistrado mantiene que esta modificación evidencia “la falta de tipicidad de la conducta sancionada en el momento de la comisión de los hechos”.

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