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La Generalitat debe dinero a 28 comunidades de vecinos

Los gastos sin pagar por el IVVSA ascienden a 37.966 euros

La consejera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Isabel Bonig.
La consejera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Isabel Bonig. TANIA CASTRO

La morosidad de la Administración autonómica, a causa de las graves dificultades financieras que atraviesa la Generalitat, no se reduce a proveedores, adjudicatarios o beneficiarios de ayudas y subvenciones. El Consell también debe dinero en las comunidades de propietarios donde el Instituto Valenciano de la Vivienda (IVVSA) tiene pisos destinados a sus programas de alquiler social.

Concretamente, a fecha 11 de septiembre, el IVVSA mantenía deudas con 28 comunidades de propietarios, según una respuesta parlamentaria de la consejera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Isabel Bonig, a la diputada socialista María José Salvador.

Se trata de deudas, “con fecha de vencimiento entre los meses de junio y agosto”, como especifica la respuesta, por “gastos de luz, agua, ascensor, etc…”. Su cuantía conjunta es de 37.966 euros.

Del total de 28 comunidades de propietarios en las que el IVVSA tiene deudas, seis corresponden a la ciudad de Valencia, cinco a Alicante, cuatro a Paterna y otras cuatro a Castellón, dos a Monòver y una a cada una de las siguientes localidades: Tavernes de la Valldigna, Xàbia, Torrent, Elche, Manises, Aspe y Bétera.

“Esta es la realidad de la política de vivienda pública en la Comunidad Valenciana”, señala la diputada Salvador. “Desde hace poco, el IVVSA ha empezado a cobrar el impuesto de bienes inmuebles (IBI) a los beneficiarios de alquileres sociales, que son personas que afrontan dificultades económicas graves. Pero además, el IVVSA debe dinero a las comunidades de propietarios”.

La diputada se refiere a la decisión de la consejería de cobrar la contribución urbana a los beneficiarios de alquileres. El pasado mes de junio, el IVVSA empezó a enviar cartas en las que comunicaba el cobro del IBI “en virtud del contrato de arrendamiento de referencia o en su defecto por aplicación de lo dispuesto” en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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En algunos casos, la comunicación llegó cuando ya se había cobrado el primer plazo, aprovechando la domiciliación bancaria del alquiler.

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