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El TSJ archiva la querella contra Castellano por los contratos de Taroncher

La Asociación contra la Corrupción acusaba al consejero de favorecer a la empresa

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado carpetazo a la querella presentada por la Asociación contra la Corrupción contra Serafín Castellano por los contratos con la empresa Taroncher, de cuyos administradores era amigo del consejero de Gobernación y secretario general del PP valenciano. La asociación, creada hace unos meses y cercana a Manos Limpias, atribuyó al consejero, a su mujer y al matrimonio responsable de la empresa supuestos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, negociación prohibida y abuso de posición.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha emitido un auto en el que archiva la querella al entender que no están objetivados indicios "de cierta consistencia o solidez" que pudieran servir de base para atribuir al responsable autonómico, que también es diputado en las Cortes y, por tanto, aforado, hechos constitutivos de infracción penal.

El TSJCV toma está decisión "coincidiendo con el dictamen del ministerio fiscal", al que consultó sobre la competencia para instruir la denuncia, y destaca que "nada impide" al querellante acudir a un juzgado ordinario para que investigue las supuestas irregularidades en los contratos a Taroncher. En ese hipotético caso, y una vez "agotada y depurada la instrucción" con todas las diligencias de investigación "necesarias y aconsejables" practicadas, cabría que un juez instructor decidiera enviar el asunto ya estudiado al TSJCV.

Para la Sala, es insuficiente para asumir una causa la "mera formulación de una denuncia o querella" contra un aforado, ya que es necesario que en ella, y en la documentación que la acompañe "se le impute de modo inequívoco y directo la comisión o implicación en un hecho o hechos concretos y determinados, objetivamente constatables, de los que pueda desprenderse la existencia de una concreta imputación fáctica" y que presente caracteres constitutivos de delito.

Además, añade que el "rigor" en la concreción de la imputación "debe extremarse más si cabe y, como es el caso, cuando la denuncia o querella se dirige contra varias personas", de las que únicamente una es aforada.

En este caso, según el auto facilitado por el TSJCV, la querella apunta a una relación de amistad e intereses comunes entre los querellados, y una "referencia genérica" a contrataciones públicas supuestamente irregulares. De modo más concreto solo se alude a la remodelación del hospital La Fe y a la ampliación del centro de salud de Riba-roja y se infiere que las contrataciones presuntamente delictivas son las que tuvieron lugar con Castellano al frente de la Consejería de Sanidad, pero la querella "no hace más precisión de las contrataciones administrativas cuestionadas que pudiera constatar con rigor la existencia de dichas concretas adjudicaciones, su naturaleza, procedimiento administrativo y demás circunstancias".

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"No se indica cuáles fueron, en su caso y dados los delitos imputados, las concretas irregularidades administrativas que esas contrataciones pudieran dar lugar para permitir la calificación de los delitos que se realiza en la querella y, en particular, respecto del de prevaricación", añade el auto.

Asimismo, agrega que no se mencionan los empleados públicos intervinientes en las contrataciones, si pasaron o no algún tipo de control de fiscalización ni cuáles son las resoluciones que se consideran injustas. En relación con el delito de malversación y negocio y actividades prohibidas, mantiene la misma consideración de falta de concreción.

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