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Sanidad debería pagar 35.000 euros por un error de diagnóstico de un tumor

El Consell Jurídic Consultiu propone una indemnización a los herederos de un paciente

La Consejería de Sanidad debería indemnizar con 35.000 euros a los familiares de un paciente por un error de diagnóstico en el tipo de tumor que padecía, que conllevó que fuera sometido "innecesariamente" a un tratamiento de quimioterapia "erróneo". Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que debe declararse responsabilidad patrimonial de la Generalitat en este caso, e indemnizar a los herederos de paciente con 15.000 euros por los daños sufridos, más 20.000 euros por el daño moral.

Los hechos ocurrieron en 2007, cuando un hombre de 51 años sin antecedentes médicos de interés fue atendido en un hospital público de Valencia por una parálisis facial izquierda periférica con visión doble y ausencia total de audición en el oído izquierdo asociada a un síndrome constitucional.

Tras varias pruebas, el paciente fue diagnosticado de melanoma maligno con metástasis, con pronóstico vital inferior a cuatro meses, por lo que en julio de 2007 se comenzó un tratamiento de quimioterapia paliativa y radioterapia, que le produjo mareos, vómitos ocasionales anorexia y

disminución de la capacidad de deambulación.

Un año después, ante la evolución inesperada del proceso, que en principio tenía menor esperanza de vida, y dado que el TAC de control describía la lesión como estable y sin signos de crecimiento, se decidió revisar la anatomía patológica.

Se cambió entonces el diagnóstico al de melanocitoma de grado intermedio (en principio benigno y de mejor pronóstico) y se decidió suspender el tratamiento quimioterápico, que había recibido desde julio de 2007 a septiembre de 2008.

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En septiembre de 2009, el paciente formuló una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Generalitat por los daños sufridos por el error de diagnóstico inicial, en el que se informó de un melanoma maligno con metástasis -enfermedad de peor pronóstico que el melanocitoma que realmente padecía-, por lo que se sometió a un tratamiento más agresivo que el que debía haber seguido.

El hombre falleció en noviembre de ese año, y en 2011 su mujer presentó un escrito para continuar con la reclamación de su difunto marido.

Según el dictamen del CJC, un informe del médico inspector admitía el error en el diagnóstico -aunque consideraba que era disculpable ante las similitudes histológicas-, cuya consecuencia fue la prescripción de un quimioterápico, no indicado en el caso del diagnóstico correcto.

En consecuencia, el Consell Jurídic Consultiu considera que debe estimarse la reclamación ante la existencia de un error de diagnóstico y tratamiento aplicado, aunque estima que debe reducirse la cantidad solicitada, que ascendía a 74.773 euros.

El organismo consultivo de la Generalitat propone, atendiendo a un informe de la comisión de valoración del daño corporal, abonar 15.000 euros por la prescripción incorrecta de tratamiento de quimioterapia durante catorce meses, a los que habría que añadir 20.000 euros por el daño moral padecido.

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