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Almunia niega que limitase el arbitraje de las participaciones preferentes

El comisario dice que el Gobierno y el Banco de España decidieron que NCG no era “sistémica”

“La Comisión Europea no estableció límites específicos” sobre el número de preferentistas “que eventualmente pudieran tener acceso a los procedimientos de arbitraje establecidos por las autoridades españolas”. Así lo asegura el comisario europeo de Competencia, Joaquín Almunia, en su segunda respuesta por escrito a la comisión de investigación sobre las cajas del Parlamento de Galicia. Almunia también recuerda que fue el Gobierno español el que decidió no considerar entidad “sistémica” a Novagalicia.

Almunia, junto a la ex conselleira de Facenda Marta Fernández Currás y al ex gobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez, decidió no comparecer en persona ante la comisión de investigación. El PSOE, como el resto de la oposición, anunció inicialmente como protesta que no les formularía preguntas por escrito, como sí hizo el PP. Pero finalmente sí le planteo a Almunia varias cuestiones orientadas a una respuesta favorable a sus tesis. Sobre el arbitraje de preferentes, los socialistas preguntan a su compañero de partido si la Comisión Europea fijó “algún límite máximo de personas que podían someterse a éste”, como dieron a entender en sus comparecencias hace un mes tanto los responsables de la Xunta como de Novagalicia. Almunia contesta tajante que no, que no estableció “límites específicos”, y dice que lo que pidió de las autoridades españolas fue “que cualquier proceso de arbitraje que pudiera establecerse se instrumentara mediante un profundo análisis caso por caso que determinara las circunstancias particulares de la venta fraudulenta de dicho instrumento”.

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Almunia admite que el acuerdo entre el Gobierno y la Unión Europea para el rescate bancario español incluía que los tenedores de instrumentos de inversión como las preferentes asumiesen parte de las pérdidas. Pero añade que la Comisión Europea “informó a las autoridades españolas que el principio de reparto de la carga […] no podía nunca imponerse a un laudo arbitral o sentencia judicial que determinase que un determinado instrumento financiero fue originalmente fraudulentamente comercializado”.

Almunia desvía al Gobierno español la respuesta a las preguntas sobre si éste “hizo constar la situación” de los preferentistas estafados en su negociación para el rescate bancario o si “intentó” hacer “una distinción entre inversores y ahorradores que se vieron estafados”. Almunia dice que esas son “opiniones o decisiones del Gobierno de España, al que corresponde contestar”. Al comisario europeo se le pregunta si fue el Gobierno de España el que determinó qué entidades bancarias debían ser consideradas “sistémicas”. Y Almunia contesta que “efectivamente” fueron “las autoridades españolas, incluyendo al Ministerio de Economía y Competitividad, el Banco de España y el FROB establecieron cuales de las entidades bajo reestructuración y con necesidades adicionales de fondos públicos debía ser considerada sistémica”.

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