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El espejismo de las elecciones plebiscitarias

Los expertos alertan de los riesgos que supondría convocar unos comicios basados en la independencia

Miquel Noguer

El mundo soberanista lleva meses apuntando hacia una nueva convocatoria electoral si la celebración de la consulta de autodeterminación se hace inalcanzable. Se trataría de disolver el Parlament para convocar elecciones en las que el sí o no a la independencia fuese el eje central del debate; o sea un plebiscito sobre la secesión. Los asesores del Consejo de Transición Nacional avalan esta vía en el caso extremo de que la consulta no se pueda convocar de ninguna manera y como mecanismo para “legitimar” una posterior declaración unilateral de independencia. Esta vía, que gana seguidores entre los partidos nacionalistas pero los expertos advierten de todo tipo de riesgos.

De entrada, los expertos en derecho constitucional recuerdan que jurídicamente no existe la figura de las elecciones plebiscitarias. “Tenemos elecciones para configurar un parlamento que, a su vez elegirá a un presidente; ni más ni menos”, recuerda el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco Javier Tajadura. Además, recuerda que los poderes de los parlamentos, tanto los autonómicos como el Congreso “están limitados por la Constitución” y que “los parlamentos no pueden decidir sobre aspectos que no son de su competencia”. De esta forma, entiende que, aunque los partidos independentistas tengan una mayoría aplastante en el Parlament, éste no puede declarar la independencia. Si el objetivo de unas elecciones plebiscitarias fuera este, entonces serían “elecciones revolucionarias”, dice Tajadura.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Girona, Xavier Arbós, considera que unas elecciones plebiscitarias sí pueden otorgar cierta legitimidad para proclamar la secesión de Cataluña. Pero muestra grandes cautelas al respecto. “Efectivamente, si los partidos independentistas ganan claramente unas elecciones plebiscitarias, desde el punto de vista del derecho internacional no habría motivo para la condena de una declaración unilateral de independencia, pero esto tampoco es garantía de éxito”.

Arbós considera que existe un conflicto añadido con las elecciones plebiscitarias. “El problema que puede darse es saber quién ha ganado realmente unas elecciones ¿qué ocurre si una opción gana en votos pero no en escaños?”, ejemplifica.

Eso sí, el constitucionalista rechaza argumentos como los que ayer ofreció Ciutadans, recordando que fueron unas elecciones plebiscitarias las que encumbraron a Hitler. “Aquí no se debate sobre entregar todo el poder a una persona”, recuerda Arbós.

Los asesores del Consejo de Transición Nacional afirman en el informe que han entregado al presidente Artur Mas que unas elecciones plebiscitarias no tienen este carácter en el momento de convocarse, sino que es el contenido de los programas de los partidos que concurren quienes les acaban otorgando esta naturaleza. Las formaciones políticas pueden hacer todo tipo de movimientos para acentuar este carácter, como presentar listas conjuntas. Esto sería difícilmente impugnable desde el punto de vista legal, ya que según recuerdan los asesores y el resto de constitucionalistas consultados, solo se podrían impugnar las elecciones o disolver el Parlamento si, con posterioridad al paso por las urnas, el Parlamento saliente comente una ilegalidad flagrante.

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Sobre la firma

Miquel Noguer
Es director de la edición Cataluña de EL PAÍS, donde ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona, ha trabajado en la redacción de Barcelona en Sociedad y Política, posición desde la que ha cubierto buena parte de los acontecimientos del proceso soberanista.

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