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tribuna
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Dejemos en paz a los jueces

Ejercer como magistrado precisa de intercambios con otros especialistas en seminarios o jornadas

Santiago Muñoz Machado

Vengo defendiendo públicamente desde hace muchos años que en la jurisdicción contencioso-administrativa está lo mejor de nuestra judicatura. No es que el resto de los jueces sean necesariamente peores, pero es un hecho que para ser magistrado de lo contencioso-administrativo es indispensable pasar filtros severos y que para ejercer solventemente es imprescindible la tenacidad en el estudio, pues son infinitas las diferencias entre las cuestiones, siempre especializadas, que se someten a su consideración. Ejercer como magistrado de lo contencioso-administrativo requiere una continua puesta al día que, entre otros medios, precisa de intercambios con otros especialistas en conferencias, seminarios o jornadas. Con frecuencia es el propio Consejo General del Poder Judicial el que promueve estos encuentros; otras veces son las universidades o algunas fundaciones creadas por empresas privadas. Por ejemplo, estos días han publicado varios medios la noticia de que jueces, fiscales, abogados penalistas, políticos y académicos” se han reunido el día 28 en una jornada organizada por una conocida fundación.

Estas situaciones, que son perfectamente normales y muy útiles para mejorar la comunicación de conocimientos y perfeccionar nuestro sistema jurídico, están siendo utilizadas de un modo bastante artificioso en el ya famoso pleito de Agbar contra el acuerdo de privatización de Aguas del Ter-Llobregat. Hace unos días este mismo diario publicaba un artículo titulado La 'guerra del agua' salpica a los jueces, añadiendo en el subtítulo, que Dos magistrados que debían decidir sobre el conflicto por la privatización de Aguas Ter-Llobregat tienen vínculos con la compañía Agbar. Los vínculos son del tipo indicado: en una ocasión, hace tiempo, un magistrado participó en unas jornadas que contaban con el patrocinio de Agbar.

En qué casos un juez está obligado a abstenerse, o a admitir una causa de recusación señalada por alguna de las partes de un proceso en el que debe decidir, está perfectamente regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el pleito de la ATLL, un magistrado fue recusado por la adjudicataria de la privatización argumentando que participó en un seminario de la Fundación Agbar sobre aspectos jurídicos y financieros de la gestión del agua. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó un auto el 27 de mayo de 2013 inadmitiendo tal recusación. Considera que la recusación de jueces y magistrados es una forma de garantizar ante los ciudadanos la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución. Los reclamantes invocaban que la participación del magistrado recusado en el seminario era señal de amistad con el patrocinador. Y la Sala respondió que “ni la amistad ha sido objeto de prueba, ni mucho menos el condicionante legal de la misma (que sea íntima), que tampoco se puede deducir por el hecho de haber participado en un seminario financiado por la mercantil Agbar”. La Ley exige, argumenta la Sala, “que exista amistad y que ésta sea íntima, profunda, incluso pública y notoria. Ni con un gran esfuerzo de imaginación procesal se podría llegar a la conclusión expuesta en el escrito de recusación, pues, como se ha indicado anteriormente, ni se ha acreditado la amistad, ni mucho menos que esta fuera a alcanzar la relevancia jurídica de ser íntima”.

Ejercer como magistrado precisa de intercambios con otros especialistas en seminarios o jornadas

Sustituir los procesos por los enredos es una práctica que nos perjudica como ciudadanos y que solo sirve para deteriorar injustamente la imagen de la Justicia.

Lo importante en el asunto ATLL es que un órgano específicamente creado, por imposición del Derecho Comunitario Europeo para asegurar que las adjudicaciones de los contratos y concesiones públicas no incurran en irregularidades contrarias a la libre concurrencia (en nuestro caso el OARCC) resolvió que la adjudicación del concurso para la privatización de ATLL había sido irregular. Esta decisión es ejecutiva y la Generalitat no la ha ejecutado hasta el momento, inventándose argumentos que, a nuestro juicio, están al margen de la legalidad. Ahora, además de cuestionar la imparcialidad del OARCC (órgano creado por la Generalitat y, en último término, de ella dependiente), se intenta poner en tela de juicio la calidad técnica y la independencia de los jueces que están conociendo del asunto.

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Dejemos a la Justicia en paz. Sométanse lealmente las partes a sus decisiones. Utilicen los medios de prueba que están a su disposición y, si la resolución final no nos complace, sigamos las vías de recurso que conducen hasta el Tribunal Supremo. Pero no ensuciemos el camino con observaciones peregrinas. Abandonemos el tercermundismo y las actitudes catetas que aún creen en la posibilidad de influir en las decisiones judiciales poniendo en duda, artificiosamente, la seriedad y solvencia de los jueces.

Santiago Muñoz Machado es Catedrático de Derecho Administrativo y Abogado. Dirige la defensa de los intereses de Agbar en el asunto ATLL.

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