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Viver Pi-Sunyer ve “imposible” un encaje constitucional de Cataluña en España

"Los problemas jurídicos son superables si hay voluntad", dice el magistrado

El jurista Carles Viver Pi-Sunyer, a la derecha, junto a Francesc Homs.
El jurista Carles Viver Pi-Sunyer, a la derecha, junto a Francesc Homs.EFE (EFE)

El director del Instituto de Estudios Autonómicos y presidente del Consejo para la Transición Nacional, Carles Viver Pi-Sunyer, ha expuesto hoy las cinco vías que ve posible para convocar una consulta soberanista en Cataluña y avisado del riesgo de "usar el derecho para frenarlo" al considerar "imposible" el encaje constitucional de Cataluña en España. Viver Pi-Sunyer ha explicado ante la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlament que "existen buenos argumentos jurídicos para constatar que, dentro del sistema constitucional, hay como mínimo cuatro vías legales para realizar la consulta, y una quinta que pasaría por reformar la Constitución".

Al presentar el informe encargado por el Gobierno catalán al IEA sobre las vías para celebrar la consulta, ha precisado que el mayor riesgo de "usar el derecho para frenar" el deseo de consultar a los ciudadanos es que prevalezca la voluntad democrática "por la vía de los hechos", lo que equivale a explorar vías alternativas, como comicios plebiscitarios y una declaración unilateral de independencia. Según el director del IEA, que fue magistrado y vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), "los problemas jurídicos son superables si hay voluntad", por lo que ha abogado por el diálogo de las institucionales catalanas con las del Estado para convertir en realidad la voluntad de consultar a los ciudadanos.

Pi-Sunyer ha admitido que "el principio escrupuloso del respeto al estado de derecho" puede quedar contrapuesto al "respeto al principio democrático", y ha añadido que "no se puede mantener la tesis de que la Constitución impone un criterio restrictivo por lo que respecta a los mecanismos de participación política". Sobre la posibilidad de que se enarbole la Constitución como instrumento para negar la consulta, ha apuntado que "el derecho se puede utilizar para frenar una reivindicación o para canalizarla" puesto que "nunca es neutral", pero "en todo caso, la jurisprudencia nos indica que, cuando no se canaliza el derecho a participar democráticamente se acaban utilizando vías de hecho".

Sobre las cinco vías legales para convocar la consulta, el director del IEA ha explicado que la primera es aplicar el artículo 92 de la Constitución, que es el que prevé que el Estado convoque un referéndum, lo que implicaría que sea el Estado el que convoque la consulta sólo en el ámbito de Cataluña. La segunda vía es el traspaso de la competencia de convocar referendos a través del artículo 150.2 de la Constitución, "que sería la vía equivalente utilizada por el Reino Unido para que Escocia haga su referéndum de autodeterminación", ha recordado. Según Pi-Sunyer, este procedimiento ya ha sido intentado, ya sea por propuestas de partidos catalanes en el Congreso o por una iniciativa conjunta del Parlament, "pero si se pide de forma solemne y con un amplio apoyo social detrás, el artículo 150.2 se puede utilizar perfectamente".

La tercera vía es utilizar la Ley de Consultas por Vía de Referéndum, que está en vigor aunque está recurrida por el Estado "si bien es difícil o improbable que éste autorice el referendo". La cuarta vía es utilizar la Ley de Consultas distintas al referéndum que se está elaborando en el Parlament, "pero el problema es intentar diferenciar lo que es un referéndum de una consulta popular sin que esta última pierda validez", ha apuntado. Sobre la reforma constitucional, ha indicado que "nadie puede discutir que si los dos partidos mayoritarios, PP y PSOE, se ponen de acuerdo, la reforma la pueden hacer en un fin de semana, incluso del mes de agosto, tal y como ya se ha puesto de manifiesto".

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