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Nueva condena a Bankia por no informar suficientemente sobre las preferentes

Un juzgado de Valencia ordena devolver 25.800 euros por no dar al cliente

Valencia -

El Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver a un cliente el total de los 25.800 euros que invirtió en participaciones preferentes por considerar que la información suministrada en el momento de la contratación fue "insuficiente". La entidad acumula ya varias condenas por las inversiones en preferentes.

La sentencia, facilitada por la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, declara la nulidad de la compraventa del producto, "con los efectos restitutorios legalmente establecidos, así como el abono de los intereses desde la fecha de compraventa, con imposición de costas a la parte demandada".

Según el fallo, la entidad "no ha aportado documental que refleje la información adecuada y suficiente al cliente sobre las características y el riesgo del producto contratado", por lo que considera "sin generalizar, como insuficiente la información suministrada en el momento inicial de la contratación".

El cliente, según relata el fallo en los fundamentos de derecho, recibió una llamada de la directora de su entidad bancaria para ofrecerle un producto en el que invertir el dinero que había recibido por un finiquito "que era como un plazo fijo, que te dan un poco más" y que lo podía sacar "en 24-48 horas como máximo".

La directora, relata el fallo, sacó dinero de un plan de ahorro que poseía el cliente para completar la operación propuesta en que la entidad invirtió en participaciones preferentes "sin su consentimientos y sin informarle de riesgos" y sin hacerle el test de idoneidad que era "conveniente", según el informe pericial.

En un comunicado, la Unión de Consumidores ha considerado "muy acertada" la fundamentación jurídica de la sentencia ya que puede ser referente en la defensa de otros muchos afectados que invirtieron sus ahorros en participaciones preferentes.

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Además, ha resaltado que el consumidor "recupera el 100 % de la inversión" y como Bankia ha sido condenada a pagar las costas judiciales, al inversor "no le supone ningún gasto económico".

La sentencia desestima un conducta negligente y mala praxis bancaria de la entidad por haber dispuesto de los fondos de la cuenta del demandante sin su consentimiento porque considera que "manifestó una voluntad conforme con la compra de las participaciones preferentes, por lo que hubo consentimiento".

"Cuestión distinta es que estuviera viciado el consentimiento por error al no comprender el actor el negocio que suscribió al no darle la directora información relevante del producto", agrega.

La Unió de Consumidores valora que la decisión favorable al consumidor se fundamente en un asesoramiento inadecuado por parte de la entidad financiera al cliente y en que es un error esencial y excusable el consentimiento prestado por el consumidor cuando contrató dichos productos.

El fallo considera que el cliente por ser un pequeño ahorrador o "minorista" debe estar especialmente protegido y tiene que recibir información adecuada respecto a las características y riesgos del producto contratado.

Según la Unión de Consumidores, la novedad de la sentencia es que en sus fundamentos de derecho afirma que es la entidad financiera, en este caso Bankia, la que debe acreditar que había informado al cliente de los riesgos de las participaciones preferentes cuando las contrato, y que recibir extractos bancarios no supone dar la conformidad a la compra de este tipo de productos complejos.

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