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Bankia deberá indemnizar con 430.000 euros a un afectado por preferentes

La sentencia señala que la entidad no informó al usuario del funcionamiento y los riesgos Asociación Valenciana de Consumidores ha atendido a más de 1.200 por el mismo problema

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia ha condenado a Bankia Banca Privada SAU a indemnizar con más de 430.000 euros a un usuario por los "daños y perjuicios" derivados de la actuación realizada por Caja Madrid por la adquisición de participaciones preferentes.

La sentencia, hecha pública hoy por la asociación de consumidores Avacu, señala que la entidad financiera incumplió "de forma esencial" el contrato de prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversión e intermediación, al no facilitar al usuario la información sobre el funcionamiento y los riesgos de los contratos de adquisición de participaciones preferentes suscritos.

Además, el fallo destaca la existencia de "mala práctica de la parte demandada conforme a la normativa" existente y la "concurrencia de vicio en el consentimiento determinante de un error esencial y excusable de los contratos de participaciones preferentes imputables a la parte demandada".

Por ello, Bankia debe indemnizar al usuario con la suma de 430.294,58 euros, que corresponde, principalmente, a las comisiones cobradas, la diferencia entre el importe invertido y la cantidad recuperada y los intereses y comisiones cargados en la cuenta de crédito.

La sentencia, contra la que cabe recurso, ha sido ganada por el gabinete jurídico de la Asociación Valenciana de Consumidores, entidad que en lo que va de año ha atendido a más de 1.200 personas afectadas por las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

Según señala Avacu en un comunicado, se trata de "reponer al actor en el estado que se hallaba antes de incurrir en el error esencial y excusable del que arranca su pretensión y que se declara probado".

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Las participaciones preferentes se enmarcan dentro de la legislación relativa al Mercado de Valores, la cual establece que es un producto de alto riesgo, por lo que para su contratación exige, de las entidades que proporcionan este tipo de productos, un deber de información óptimo a sus clientes en todo momento.

También exige a estas entidades comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, información que debe desplegarse con carácter previo y con las características señaladas por la ley.

La consecuencia de que se infrinja el deber de información sobre el funcionamiento y riesgos del producto puede producir un consentimiento no informado, según Avacu.

La sentencia concluye que no existió esa información previa por parte de la entidad hacia el usuario, por lo que declara nulos los contratos suscritos y obliga a pagar dicha indemnización.

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