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La justicia avala el plan municipal contra el ruido de bares y discotecas

Considera ajustado a derecho atribuir una vulneración de los límites legales al ocio nocturno Aprueba el adelanto del horario de cierre o la prohibición de nuevas licencias Tumba únicamente la reserva obligatoria de plazas de aparcamiento, al no tener relación con el estruendo de los locales

Botellón en los bajos de Aurrerá.
Botellón en los bajos de Aurrerá.claudio álvarez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha validado la práctica totalidad del plan de protección contra el ruido aprobado por el Ayuntamiento en 2010 para el área del distrito de Chamberí que se conoce como los bajos de Aurrerá. Entre otra medidas, ese plan contemplaba el adelanto de la hora de cierre de bares y discotecas, congelaba la concesión de nuevas licencias para locales, y obligaba a los hosteleros a disponer de un mínimo de plazas de aparcamiento. Es precisamente este último punto el único que ha anulado el tribunal a petición de propietarios de locales de ocio. El Ayuntamiento, gobernado por el Partido Popular, ha extendido recientemente esas medidas a todo el distrito Centro, incluida la ahora tumbada por la justicia.

El plan de protección acústica, aprobado el 28 de septiembre de 2010 por el entonces alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, fue diseñado por la concejal de Medio Ambiente y ahora regidora, Ana Botella (Partido Popular). Afecta a las seis manzanas ubicadas entre las calles de Hilarión Eslava, Rodríguez San Pedro, Guzmán el Bueno y Fernando el Católico. Analiza esa malla urbana de acuerdo con tres niveles de contaminación acústica (alta, moderada y baja), y establece medidas para cada caso.

Zonas de contaminación acústica alta son las calles de Gaztambide y Andrés Mellado (entre Meléndez Valdés y Fernando el Católico), las calles de Meléndez Valdés y Fernando el Católico (entre Hilarión Eslava y Andrés Mellado), y la calle de Hilarión Eslava (entre Fernando el Católico y Meléndez Valdés). El resto de la calle Hilarión Eslava y Fernando el Católico, y las calles de Guzmán el Bueno y Rodríguez San Pedro son zonas de protección acústica baja.

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En las zonas de contaminación alta no se permite abrir nuevos locales (discotecas, bares de copas, cafeterías, restaurantes, tabernas, chocolaterías, bares, tiendas de conveniencia, etcétera). Además, solo se pueden cambiar licencias en vigor para adoptar actividades menos ruidosas. El horario de cierre se adelanta en una hora para discotecas y bares de copas (de 3.30 a 2.30). Y se obliga a todos los locales a disponer de un número de plazas exclusivas de aparcamiento igual al 27% del aforo, en el mismo edificio o en otros situados a no más de 10 veces la anchura de la calle en la que se ubica.

En las zonas de contaminación acústica baja no pueden abrir discotecas o bares de copas a una distancia menor a 50 metros de otros ya existentes, o menos de 100 metros de otros en áreas de contaminación alta. Impera además la misma obligación de reserva de plazas de aparcamiento.

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El Tribunal Superior validado estas medidas, y ha anulado sólo los dos puntos del plan municipal que se refieren precisamente a esa reserva de plazas, tanto en zonas de alta como de baja contaminación acústica.

El resto del plan queda tal y como fue aprobado. Esta anulación es recurrible en cualquier caso ante el Tribunal Supremo.

El plan fue impugnado por hosteleros en la zona, que pidieron su nulidad al considerar que se hacía “culpables en exclusiva del ruido que pudiera haber en la vía pública a los titulares de los locales, vulnerando así su presunción de inocencia”. Además, consideraban que a sus licencias de actividad no se les podían imponer limitaciones que no fueran exigidas en el momento de concederse.

El Ayuntamiento alegó que el plan cumple la normativa europea y estatal sobre el ruido, y el tribunal le da la razón en ese sentido.

Estima además la sentencia, fechada el 8 de mayo, que “carece de fundamento” la denuncia de indefensión hecha por los propietarios de locales porque el plan “no tiene naturaleza sancionadora”.

El tribunal da la razón también al Ayuntamiento sobre la validez de las mediciones de ruido sobre las que se asienta el plan, realizadas entre el 24 de mayo de 2008 y el 28 de junio de 2008, y entre el 18 de febrero de 2009 y el 12 de marzo de 2009. Y añade que en las mediciones llevadas a cabo en 2011 también se superaron los límites legales de ruido.

Zona de protección acústica.
Zona de protección acústica.

Los propietarios de los locales afirmaban que el ruido podía provenir de otros focos (“actividades domésticas o comportamientos de los vecinos”, por ejemplo), pero el tribunal valida la metodología municipal, concluyendo que se puede mantener en efecto que los niveles legales se rebasaron como consecuencia del ocio nocturno.

Respecto a las medidas concretas del plan, los propietarios recurrieron, entre otras, el adelanto del horario de cierre, al considerar que el Ayuntamiento carece de competencia para hacerlo. El tribunal rechaza su pretensión y valida esta medida, pues la ley regional faculta a los municipios para acortar horarios por motivos medioambientales o por impedir el descanso de los vecinos.

En lo que sí les da la razón la sentencia es en la obligatoriedad de mantener plazas de aparcamiento reservadas. “En primer lugar, porque es un hecho notorio y de general conocimiento la imposibilidad material de dar cumplimiento a esta obligación por la falta de plazas de aparcamiento en la zona, resultando ser un acto de contenido imposible”. “Y en segundo lugar, por carecer esta obligación de relación alguna con las medidas a imponer para limitar los niveles sonoros detectados, pues no hay correlación alguna entre estos y el establecimiento de una obligación de disponer de ciertas plazas de aparcamiento a los locales”. Concluye la sentencia que las mediciones se tomaron en consideración con el ocio nocturno y no con el ruido del tráfico rodado, “del que no tienen ninguna responsabilidad los recurrentes”.

La medida anulada por el Tribunal Superior de Justicia está en vigor también dentro del área de protección contra el ruido aprobada en el distrito Centro en abril del año pasado. Previsiblemente, el Ayuntamiento deberá modificar también este plan para ajustarse a la sentencia.

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