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Urbanismo estudia cómo esquivar el derribo de 52 chalés de lujo en O Grove

l Supremo emplaza a la Xunta a cumplir el fallo que declara ilegal la promoción

Urbanización de Raeiros, en el ayuntamiento de O Grove
Urbanización de Raeiros, en el ayuntamiento de O GroveCARLOS PUGA

El término demolición no aparece en ninguno de los fallos del largo contencioso que inició la pasada década la constructora de los 52 chalés adosados en la urbanización de Raeiros, en O Grove, mientras incumplió la licencia de apartotel que había solicitado para destinar la parcela a usos residenciales prohibidos. Sin embargo, la sentencia firme del Tribunal Supremo que ahora avala la del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) alude implícitamente el derribo al obligar a la promotora Inproin Galicia, SL a “restituir la parcela a su estado original”.

La Sección Quinta de la Sala contencioso administrativo, reunida el pasado 5 de mayo y en la intervino como ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojas, ha emplazado a la Consellería de Infraestruturas de la Xunta, parte personada en el proceso, a dar cumplimiento a la sentencia al tratarse de una licencia autonómica. Una resolución por la que se ordena la restitución de la parcela matriz de Raeiros porque considera que “la licencia otorgada para usos turísticos no fue respetada por la promotora”. El equipo jurídico de la Xunta está analizando el fallo para buscar una fórmula jurídica que esquive el derribo, según adelantaron fuentes de Urbanismo. En todo caso, la solución por la que se inclinarían los técnicos es cumplir la sentencia pero respetando los derechos de los propietarios que podrían haber sido engañados por la promotora a la que pagaron un promedio de 400.000 euros por chalé, con una superficie media de 237 metros cuadrados.

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El Supremo desmonta los alegatos de la promotora cuando esta afirma que Raeiros no es “un complejo inmobiliario” al añalizar la finalidad que persiguen las prohibiciones y limitaciones que la normativa urbanística establece para el suelo rústico. “Aquí se trata de suelo rústico protegido de la costa y no puede ignorarse que, aunque se mantenga formalmente la unidad del inmueble, se produce la división para el aprovechamiento de la finca de un complejo inmobiliario mediante un artificioso juego combinado de la división horizontal y las participaciones societarias de la sociedad civil creada al efecto por la promotora: Sociedad Civil Complejo Turístico Raeiros”.

Parcelación “encubierta”

La sentencia del Tribunal Supremo confirma las resoluciones judiciales que califican la promoción de chalés de Raeiros, ubicada junto al mar en San Vicente de O Grove, “como asimilable a una parcelación urbanística, realizada de forma encubierta, que supone incumplimiento de las condiciones bajo las que se concedió la licencia”. Para el tribunal, los hechos ponen de manifiesto que “bajo la aparente ejecución de apartoteles o apartamentos turísticos, al amparo de normas que los autorizaban”, se llevó a cabo una actuación inmobiliaria “que reviste, de hecho, una auténtica parcelación urbanística prohibida por la norma”. El fallo insiste que “se utilizó de cobertura” para esta operación una norma de naturaleza no urbanística sino turística que permite construir apartoteles u otras unidades residenciales para levantar un complejo residencial privado. La construcción de los 52 chalés, explica la sentencia, estaba prohibido por la legislación urbanística y el planeamiento municipal, en este caso el del ayuntamiento de O Grove, debido a que el suelo, ubicado en primera línea del litoral, estaba clasificado como no urbanizable y protegido por la Dirección General de Costas.

Raeiros representa uno de los caso más paradigmático de incumplimiento de licencia urbanística . Cuando las obras ya estaban terminadas y los apartamentos vendidos, la consellería dictó una resolución en 2007 por la que declaró la prohibición de las obras de parcelación, obligando a la promotora a devolver la finca a su estado primitivo. Inproin había recurrido ante el TSXG de Galicia esta resolución que fue desestimada . Para los promotores, las obras se ajustaron a la licencia y “no existe prueba de lo contrario porque no se ha parcelado, dividido o segregado, siendo la misma sobre la que se construyeron los 52 apartamentos con uso hotelero, lo que nada impide que, de acuerdo con la Ley de Promoción del Turismo en Galicia puedan pertenecer a diversos propietarios a efectos de su explotación como hotel apartamento”.

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Insisten en la demanda que la escritura de división horizontal tumbada no supone la división física del terreno, sino, por el contrario, se mantiene la unidad jurídica de la finca que le sirve de soporte y no puede equipararse a los complejos inmobiliarios, pues no hay división o fraccionamiento jurídico del terreno ya que no existe alteración de forma, superficie o linderos. “En esta comunidad autónoma la definición de parcelación es la que es por ello, de forma reiterada tanto los tribunales como la dirección general de los Registros y el Notariado, expresamente consideran, que no existe parcelación urbanística con el otorgamiento de divisiones en edificaciones, y teniendo en cuenta que el uso de la edificación es el turístico se permite que el conjunto de apartamentos puedan pertenecer a varios propietarios”, alegan.

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