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La lucha contra los desahucios

Multas a las viviendas ocultas

Los bancos e inmobiliarias que no informen a la Junta de las VPO que tengan vacías podrán ser sancionados con hasta 120.000 euros. Ya ha concluido el plazo para que las entidades aporten los datos

Ana López en la casa que ocupa en la corrala La Utopía, en Sevilla.
Ana López en la casa que ocupa en la corrala La Utopía, en Sevilla.Julián Rojas

El decreto sobre la función social de la vivienda, una de las iniciativas legislativas de la Junta de Andalucía que más repercusión ha tenido en la historia fuera de la comunidad, pretende corregir la incongruencia de que existan centenares de miles de casas desocupadas a la vez que hay centenares de miles de personas que no pueden disponer de un techo propio donde residir. Según el último censo del Instituto Nacional de Estadística (INE), en Andalucía hay 637.221 viviendas deshabitadas, cuando en los registros municipales de demandantes hay inscritas 198.426 personas que necesitan una.

La contradicción suscita un debate ético que se hace especialmente peliagudo en el caso de las Viviendas de Protección Oficial (VPO), casas construidas con financiación pública precisamente con el objeto de dar una alternativa a las familias con recursos económicos insuficientes para acceder al mercado libre.

La respuesta jurídica que da el decreto contra las viviendas desocupadas es muy severa. Las entidades financieras y las de gestión de activos que no cumplan con la obligación de comunicar a la Administración autonómica las viviendas de VPO que poseen, o que no las pongan a disposición de los registros de demandantes, serán sancionadas con una multa de hasta 120.000 euros, al ser considerada una infracción muy grave.

La obligación se refiere tanto a las viviendas de VPO que hubieran financiado o promovido estas entidades y que no se han vendido o aquellas que han adquirido en procedimientos de embargo por impago de sus anteriores propietarios.

Financiación pública

La consejera de de Fomento y Vivienda, Elena Cortés (IU), explica que “hayan sido promovidas por agentes privadas o por administraciones, las VPO se han construido con financiación de fondos públicos a través de subvenciones directas o de subsidiaciones en los tipos de interés hipotecario, y se ajustan a una legislación específica que obliga a la Administración a velar porque se cumpla su función social”.

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La Ley de Medidas de Vivienda Protegida y Suelo en vigor en Andalucía desde diciembre de 2005 establece en su artículo 4 que “las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente”. “Tienen que estar ocupadas y no pueden servir nunca para el balance de las entidades financieras”, insiste Elena Cortés.

La consejería ha entendido que si esta función social no se cumple, se trata de una infracción muy grave. Por ello el decreto ha introducido una modificación en la citada ley con un nuevo punto para las obligaciones de los promotores de VPO: “Las entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, deberán comunicar la adquisición, por cualquier título, de viviendas protegidas, a la Consejería competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes desde la misma, con indicación de su ubicación, precio, fecha de adquisición y situación administrativa, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal”.

La modificación se completa con la introducción entre las infracciones muy graves la de “no poner viviendas protegidas, por parte de entidades bancarias o de cualquier persona física o jurídica, a disposición de los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida, en los supuestos de adquisición de la titularidad de las mismas mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o por impago de deuda sin que medie dicho procedimiento”.

Esta ley sanciona las infracciones muy graves con multas de entre 30.001 y 120.000 euros, y la consejería advierte de que será “firme en la exigencia del cumplimiento del deber de informar”.

El decreto, que entró en vigor el pasado 12 de abril, concedió un plazo de un mes a las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias, y las de gestión de activos para que faciliten a la Junta un inventario de las viviendas protegidas de las que son titulares, con indicación de donde están ubicadas, precio y fecha de adquisición, y la situación administrativa en la que se encuentran.

El plazo venció el día 12, y aunque la Junta tiene la intención de hacer públicos los nombres de las entidades que no cumplan, de momento se ha marcado un “tiempo prudencial” de espera porque hay muchas vías de hacer llegar información a la administración y hasta no tener confirmación absoluta.

La consejería asegura que ha recibido información de un número indeterminado de entidades, pero que hasta que no se acabe ese plazo “prudencial” no facilitará información detallada.

Poner en alquiler

El objetivo es que las viviendas de VPO que estén desocupadas puedan ponerse a disposición de los registros municipales de demandante, para que sean adjudicadas en alquiler con rentas acordes a la disponibilidad de los beneficiados.

El pasado viernes, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó la orden para iniciar el plan de inspección extraordinario para identificar las viviendas desocupadas que existen en la comunidad autónoma. Con los datos que se obtengan, se creará un registro de viviendas vacías que se pondrá al servicio de los ayuntamientos para que atiendan sus listas de demandantes.

La inspección también controlará los depósitos constituidos por fianza de los contratos de arrendamiento, un indicador del uso de las viviendas.

El decreto establece sanciones de hasta 9.000 euros para las personas jurídicas que posean viviendas desocupadas, y medidas de incentivo al alquiler para los particulares.

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