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El Constitucional confirma que los ediles no electos de Madrid deben renunciar ya

La decisión, comunicada hoy, exige que el delegado de las Artes, Villalonga, y el de Movilidad, Gómez Angulo, abandonen el Gobierno de Botella cuando se publique la sentencia en el BOE

EL PAÍS

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado hoy que son nulos e inconstitucionales todos los nombramientos de ediles no electos en los gobiernos locales de las grandes ciudades, por lo que deberán salir de las corporaciones cuando se publique la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta decisión afecta de lleno al delegado de las Artes del Ayuntamiento de Madrid, Fernando Villalonga, y a Juan Antonio Gómez Angulo, delegado de Medio Ambiente y Movilidad. No obstante, el Constitucional salva "expresamente" la validez de todos los acuerdos y resoluciones adoptados ya por los equipos de gobierno en los que existían miembros no electos.

Así figura en el auto hecho público hoy por el alto tribunal de garantías constitucionales, en el que declara que no ha lugar a la aclaración solicitada por la abogacía del Estado, que preguntó si quienes ya estaban nombrados en el cargo podía seguir tras esta resolución.

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A finales de abril, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional que los ayuntamientos de las grandes ciudades puedan nombrar miembros de sus juntas de gobierno local a personas que no tengan el acta de concejal por no haber resultado elegidas en las elecciones municipales.

El tribunal considera nulo el artículo de la Ley Reguladora de la Bases de Régimen Local de 1985 que establece que el alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no tengan la condición de concejales, "siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el alcalde".

La Abogacía del Estado, en su petición de aclaración, preguntó si aquellos que fueron nombrados miembros no electos antes de la sentencia podían seguir ejerciendo sus cargos una vez publicada, "en cuyo caso la nulidad no se extendería a los actos dictados, tras la publicación de la sentencia, por una junta de Gobierno Local no constituida íntegramente por concejales".

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El Constitucional señala que todos los actos de las Juntas de Gobierno que sean tomados a partir de la publicación de la sentencia y los que se dicten a partir de entonces mediante delegación de sus miembros "no son, como pretende el Abogado del Estado, situaciones jurídicas preexistentes sino nuevas situaciones jurídicas sobre las que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad despliega todos sus efectos".Y ello, añade, "tanto en lo relativo a la composición de las juntas de gobierno locales que han de estar formadas, únicamente, por concejales electos, como en lo relativo a la validez de sus acuerdos".

 

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