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Cuatro sentencias dan la razón al SAS sobre la aplicación de las 37,5 horas

Los jueces entienden que la Junta aplica un decreto estatal y no impone ningún incremento

Reyes Rincón
Una protesta de profesionales sanitarios en el Hospital macarena de Sevilla
Una protesta de profesionales sanitarios en el Hospital macarena de SevillaJULIÁN ROJAS

Cuatro sentencias dictadas en los últimos días por el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Córdoba dan la razón al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en la aplicación del incremento de la jornada a 37,5 horas. Las resoluciones judiciales responden a los recursos planteados por el Colegio de Médicos y el sindicato de enfermería Satse de Córdoba contra la comunicación del gerente del SAS que trasladaba a los centros sanitarios las instrucciones sobre cómo aplicar la nueva jornada laboral decretada por el Gobierno central para todos los empleados públicos.

En la existencia de ese decreto basan los jueces las sentencias, que advierten de que el escrito recurrido “no supone un acto administrativo que imponga alguna carga de forma individualizada”, sino que da directrices sobre cómo aplicar las 37,5 horas fijadas por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. Entre otros aspectos, esta comunicación recogía que no se podrá completar la jornada entrando o saliendo media hora antes del turno habitual y fijaba cómo cumplir la jornada en función de los distintos turnos. En la mayoría de los casos, el aumento de horas se está cumpliendo en las llamadas jornadas complementarias, que están fuera del horario habitual y se pagan aparte (guardias, continuidad asistencial y atención continuada), lo que ha ocasionado fuertes protestas de los profesionales.

Las sentencias, las primeras que se producen sobre esta materia, recuerdan que “las instrucciones que dirijan los órganos de la Administración a los órgano inferiores, sobre la aplicación y ejecución de normas relativas al ejercicio y desempeño de la función pública, no constituyen ni disposiciones generales ni de actos administrativos en sentido estricto, en cuanto no se generan consecuencias jurídicas concretas e individualizadas, pues no imponen carga o deber que pueda exigirse directamente y de forma individualizada”.

Con esta argumentación, el juzgado determina que no se admite el recurso contencioso-administrativo formulado por Satse ni por el Colegio de Médicos de Córdoba contra la instrucción del SAS y, en el caso del Colegio de Médicos, condena además a esta organización colegial al pago de las costas del proceso.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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