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PROPIEDADES

Una sentencia sorprendente

La asociación de cooperativistas Acas convoca una concentración de repulsa por un fallo de la Audiencia Provincial que da la razón a la aseguradora Asefa Contradice otros cinco anteriores del mismo tribunal y una posterior No es firme al haber sido recurrida por falta de imparcialidad del magistrado ponente

Los integrantes de la Asociación de Cooperativistas del Sureste (Acas) han convocado una concentración para el miércoles 17 de abril ante la Audiencia Provincial de Madrid. La movilización responde a las quejas suscitadas por una sentencia dictada por la sección 14 de la capital. Ha disparado las alarmas porque falla a favor de la compañía aseguradora Asefa y contradice lo dicho por otras seis de otras tantas secciones de la Audiencia Provincial de Madrid que, por el contrario, condenaban a las aseguradoras Asefa y a HCC a devolver a los cooperativistas (que no obtendrán sus viviendas) lo aportado, en base al seguro que garantiza las cantidades entregadas a cuenta.

El Tribunal Supremo y medio centenar de resoluciones sostienen que, cuando se venden pólizas de seguro en garantía de devolución de cantidades entregadas a cuenta para conseguir una vivienda, estas no pueden dar coberturas por debajo de las previstas en las leyes 57/68 y la LOE de 1999. Es un derecho irrenunciable: desde el primer euro debe estar garantizado con un aval o seguro que garantice su devolución

Lo llamativo no es que esta sentencia de octubre falle a favor de las compañías que emitían pólizas ambiguas, como reconoce hasta el magistrado que ha dictado la polémica sentencia, –ha habido otras 20 resoluciones judiciales de primera instancia dando la razón a las aseguradoras y otras 50 que condenan a HCC Europe y Asefa- lo llamativo es que en la propia Audiencia una sección cambie el criterio sostenido por otras seis.

Cuando en diferentes promociones en régimen de cooperativa fue evidente la imposibilidad de que se edificaran los pisos y llegó el momento de pagar el siniestro ambas compañías han venido alegando que el seguro que habían vendido no era el previsto por la ley, a pesar de que el nombre de la póliza era "Seguro de Garantía de Cumplimiento de Obligaciones Legales y Contractuales" y de que su existencia con tal nombre aparecía en la publicidad de las promociones en régimen de cooperativa y así lo creían los cooperativistas y las entidades financieras que, siguiendo instrucciones de HCC y Asefa, abrían las cuentas especiales indisponibles para otro fin que no fuera la promoción. También creían que era el previsto por la ley y no otro porque, de lo contrario, habrían incurrido en responsabilidad.

Abogados defensores de varias cooperativas aclaran que "cuando venden pólizas de seguro en garantía de devolución de cantidades entregadas a cuenta no pueden dar coberturas por debajo de las previstas en las leyes 57/68 y la de Ordenación de la Edificación de 1999, tal como dijo en su día el Tribunal Supremo". Y mucho menos cuando "hay contradicción entre las condiciones generales y las particulares en la póliza que es compleja, oscura y en muchos casos contradictoria", advierten algunos jueces. Y legalmente no puede beneficiar la oscuridad y la ambigüedad a quien la propicia.

Las leyes citadas amparan las cantidades entregadas a cuenta, desde el primer euro dado, y tanto en promociones en cooperativa como en promociones convencionales, hayan o no empezado las obras y sean libres o protegidas. Y tal derecho es irrenunciable, sostienen, amén de jueces y magistrados, estos abogados que defienden a unos 5.000 cooperativistas afectados —son muchos más y en toda España — y calculan que el importe reclamado puede superar los 200 millones de euros. Es también mucho el dinero en juego.

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En la citada sentencia que ha hecho movilizarse a Acas el magistrado ponente argumenta que al no haber fecha de terminación de la promoción no podría darse tal seguro a pesar de que entre la documentación de las aseguradoras la oferta de la póliza se basa en un plan financiero en el que la cooperativa detalla ingresos y gastos por fechas. Algún juez ha hecho notar que es "irreal que los cooperativistas se adhirieran a una cooperativa sin la referencia de una fecha". Y uno de los bufetes la ha recurrido ante el Tribunal Supremo en casación puesto que existía y el magistrado tuvo que ver el documento con las fechas.

Defienden las aseguradoras y el magistrado ponente que la póliza de seguro de caución contratada por la cooperativa no es una de las que se contempla en la ley. Estas aseguradoras han acuñado una terminología que curiosamente aparece o desaparece de sus web a conveniencia: Tramo I y Tramo II.

Estas aseguradoras, cuando la cosa se pone fea redefinen la póliza y le cambian la denominación que aparece en las condiciones particulares y redefinen su objetivo y sostienen que lo que han vendido es un seguro voluntario que garantiza únicamente que las cantidades anticipadas por los cooperativistas se destinan en exclusiva a sufragar los gastos del proyecto promotor (Tramo I), "tal y como les constaba tanto a la cooperativa como a los cooperativistas que contaron con el asesoramiento de un corredor de seguros independiente en el proceso de contratación de la póliza". El citado corredor nunca tuvo contacto con los cooperativistas, según los abogados, con lo cual el asesoramiento no se pudo producir.

La aseguradora sostiene que el seguro suscrito no es para el buen fin de las viviendas y el propio magistrado que defiende a Asefa habla de "la ambigüedad de las condiciones generales de la póliza" y añade que el paquete normativo no son solo estas condiciones generales ambiguas sino también las particulares y las especiales. Así que se multiplican los documentos y en los segundos se desdicen de las condiciones del primero en un ejercicio de confusión.

Los abogados que defienden a las cooperativas han solicitado a la presidenta de la Audiencia Provincial de Madrid que unifiquen criterios. El asunto podría abordarse en un pleno de reunificación de doctrina a celebrar en septiembre.

Lo que alarma a Acas es que hay dos procesos más que afectan a dos cooperativas muy numerosa y que ha caído en la misma sección de la Audiencia Provincial de Madrid, algo que según los abogados defensores es "demasiada casualidad". Una es relativa también a Asefa y actúa como presidente de la sección el mismo magistrado, Pablo Quecedo y la otra a HCC, aseguradora que comparte actuación con Asefa.

Actualmente, ha sido recusado en la Audiencia Provincial porque su hermano Rafael ha actuado como abogado de Asefa en múltiples ocasiones y mantiene dos causas sin cerrar, una ante el Supremo y otra en la jurisdicción penal. Tiene además relaciones familiares con otro de los tres magistrados firmantes de la sentencia.

Un abogado defensor sostiene que habrá una investigación de las normas de reparto de la Audiencia Provincial por parte de la Fiscalía. Están dispuestos, si es necesario, a llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y al Constitucional, subrayan los abogados defensores de los cooperativistas.

De momento la sentencia de la sección 14 no es firme ya que se ha presentado un recurso de infracción procesal por falta de imparcialidad ante el Tribunal Supremo, además de otro de casación y está pendiente de que el tribunal dicte resolución admitiéndolos o no. Entre tanto Asefa y HCC han hecho campaña entre las gestoras de cooperativas para que firmen nuevas pólizas.

¿Pero qué aseguran?

El objetivo del seguro no es prestar el obligatorio por ley "sino el de garantizar que las cantidades entregadas se ingresaran en una cuenta especial y se emplearan en la compra de los terrenos y en la confección del proyecto", dice el magistrado ponente de la polémica sentencia de la sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid que da la razón a Asefa y continúa: "Cobra sentido la intervención de la cuenta, gestionada por la aseguradora para que no haya gastos que no respondan a la finalidad que preside la entrega de la cantidades. En este caso el siniestro es la realización por parte de los órganos rectores de la cooperativa de gastos desproporcionados para la compra de terrenos, etcétera y la diligencia en la gestión y control de la cuenta por la aseguradora que la fiscaliza", y una vez escrito esto y separado solo por un punto y aparte, prosigue "Parece que la desastrosa política de compra de suelo que denuncia la demanda es la causa de todos los males hasta el punto de que la cooperativa solicitó el concurso voluntario".

Y dos párrafos más abajo cita el informe de la administración concursal, que describe "la inadecuada gestión de la cooperativa: adquisición de suelo bruto a un alto precio (por encima del de mercado) que... supuso la asunción de cuantiosos pasivos que, además se incrementaban con los costes de urbanización y honorarios de intermediarios los cuales se abonaban en algunos casos a más de un intermediario por la misma operación... así como los propios y millonarios honorarios facturados por la gestora de la cooperativa o por sociedades vinculadas a la misma".

El magistrado no cita este párrafo para mostrar que realmente la aseguradora no fiscalizaba nada puesto que proliferaron los gastos desproporcionados y, por tanto, la cooperativa pagó varios millones de euros en vano por el seguro, sino para mostrar que "el fracaso de la promoción no se debe al incumplimiento del promotor, causa prevista en la ley 57/68, sino a la propia cooperativa, causa remota no contemplada".

Es curioso cuando la citada Ley de Ordenación de la Edificación equipara, a estos efectos, clara y expresamente a los promotores con los gestores de cooperativas: misma responsabilidad, misma obligac

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