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Las familias que eviten el desahucio con expropiaciones pagarán un mínimo

La aportación en ningún caso superara el 25% de los ingresos de los afectados

Elena Cortés, durante su comparecencia este jueves en la comisión de Fomento del Parlamento.
Elena Cortés, durante su comparecencia este jueves en la comisión de Fomento del Parlamento.Parlamento

Los propietarios de las viviendas que eviten ser desahuciados mediante la expropiación forzosa que ha aprobado la Junta de Andalucía, deberán contribuir al pago del justiprecio con una aportación que en ningún caso supere el 25% de los ingresos familiares. Así lo recoge el decreto de “medidas para asegurar el cumplimiento de la función de la vivienda”, publicado hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y que entrará en vigor mañana. La polémica medida aprobada el pasado martes por el Gobierno autonómico de coalición PSOE-IU faculta a la Junta a expropiar durante tres años el uso de las viviendas que estén inmersas en procedimientos de desahucio por impago del crédito hipotecario para evitar el lanzamiento y el consiguiente riesgo de exclusión social.

Podrán beneficiarse del decreto aquellos deudores de préstamos hipotecarios con unos ingresos mensuales inferiores a 542 euros —nivel 3 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem)— y cuya situación económica haya “sufrido un importante menoscabo” desde la concesión del crédito, de forma que la carga del esfuerzo sobre la renta familiar que representa el pago de las cuotas se haya multiplicado por, al menos, 1,5 veces, y esta diferencia suponga más de la tercera parte de los ingresos familiares.

Tendrán prioridad  los casos que afecten a menores, dependientes o discapacitados

Los beneficiarios se aseguran que podrán permanecer en su vivienda los tres años que como máximo puede durar la expropiación forzosa del uso de la casa. El decreto recoge que en cada caso concreto se fijará en la correspondiente acta de ocupación que se firme el modo en el que la vivienda volverá a estar a disposición de la entidad propietaria al cabo de ese periodo. La medida excepcional tiene por tanto un carácter temporal, y asegura que al cabo de los tres años las entidades financieras, inmobiliarias o de gestión de activos que se hubieran adjudicado las viviendas en el procedimiento de embargo serán sus propietarias a todos los efectos. La expropiación será reversible también si antes de los tres años mejoran las circunstancias económicas de los beneficiarios y dejan de cumplir los requisitos.

Los procedimientos de expropiación se iniciarán a solicitud de los beneficiarios, que deberán acreditar documentalmente que cumplen todos los requisitos exigidos. Tendrán prioridad en la tramitación de los expedientes los casos en los que los desahucios afecten a menores de edad, mayores dependientes, discapacitados, víctimas de la violencia de género o desempleados sin derecho a prestación económica, considerados supuestos de "especial vulnerabilidad".

“Prudencia positiva” del TSJA

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha acogido “en sentido positivo, pero con mucha prudencia” el decreto-ley de vivienda de la Junta, medida que considera “novedosa” y “con interés”, siempre que respete la legalidad y pueda cumplir además una función social.

“En principio, es positivo y bueno todo aquello que busque soluciones a situaciones muy complicadas relacionadas con desahucios para proteger a personas especialmente vulnerables. No obstante, la medida debe ser abordada con prudencia”, ha afirmado en relación a los intereses en juego, cómo se concreta su aplicación práctica y la premisa del cumplimiento de la legalidad y la búsqueda de una función social.

Según el presidente del alto tribunal andaluz, las expropiaciones que prevé la normativa resultan “algo novedoso” puesto que no se refieren a la propiedad, sino al uso temporal de la misma durante tres años.

El presidente del TSJA ha asegurado que, en los casos concretos, habrá que ver si se cumple una función social con la medida, si es necesario o no que se establezca un justiprecio como compensación a la expropiación temporal o si hay un “derecho de reversión” de la propiedad.

Asimismo, ha reiterado su prudencia respecto al decreto-ley puesto que, en caso de recurso, éste podría producirse en el ámbito competencial del Tribunal Superior de Justicia andaluz.

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Esta medida social de gran calado que la Junta justifica en “las especiales circunstancias de emergencia social”, es la disposición adicional segunda del decreto, y apenas ocupa dos de las 26 páginas de este, e invoca el amparo jurídico de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y la Ley autonómica del Derecho a la Vivienda.

El grueso de la norma regula la figura de las viviendas desocupadas, y contempla sanciones de hasta 9.000 euros para personas jurídicas, nunca a particulares, que posean casas vacías, medida con la que se trata de dar respuesta a la necesidad de muchas familias que no pueden acceder al mercado (más de 50.000 familias están inscritas en los registros municipales de demandantes en Andalucía). Se considerarán viviendas deshabitadas las que lleven seis meses sin ocuparse, excepto las de uso específicamente recreativo como segunda residencia, las turísticas siempre que se ajusten a los requisitos específicos, y las que se alquilan por temporadas. El decreto establece un laborioso proceso inspector para determinar la declaración de vivienda desocupada, y la creación de un registro con las mismas para cuyo funcionamiento se elaborará ahora un reglamento. En cada caso, la administración tratará con los propietarios propuestas para fomentar el uso de la vivienda mediante alguna fórmula de alquiler, para lo que se prevén incentivos y ayudas.

Las entidades financieras, de gestión de activos y las inmobiliarias tienen desde mañana un plazo de un mes para comunicar a la Junta un inventario de todas las casas con algún régimen de promoción pública de las que sean propietarias, con detalle de su ubicación, precio y fecha de adquisición.

El decreto prevé la creación antes de seis meses del Observatorio de la Vivienda de Andalucía, un organismo en el que estarán representadas las administraciones y los agentes económicos y sociales implicados en el sector “para la planificación, el estudio y el análisis del entorno y de la realidad social y económica andaluza del sector de la vivienda, y que colaborará en los trabajos que sobre esta materia pueda realizar cualquier otro órgano público”.

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